Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Diciembre de 2023, expediente CAF 042552/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Causa CAF 42.552/2023 “AFIP c/ CANAL ELECTRIC SA. s/ PROCESO DE EJECU-

CION”

Buenos Aires, de diciembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación contra la sentencia del 21.11.23; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la decisión del señor juez de primera instancia de declarar la incompetencia del Fuero para entender en la presente causa y disponer su remisión a la Justicia Federal de la Seguridad Social (cfr. sentencia del 21.11.23), el Fisco Nacional interpuso y fundó recurso de apelación (cfr. escrito del 24.11.23).

    Sostuvo, en primer lugar, que el decreto 507/93 no resultaba aplicable a la especie, porque las facultades de detección de incumplimientos, de declaración de caducidad del beneficio, así como las acciones relativas para su recupero le habían sido otorgadas en virtud del régimen propio del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” dispuesto por el decreto 322/20.

    Así destacó que el presente caso versa sobre un subsidio de carácter no tributario y la acción promovida había sido instrumentada a través de la disposición 48 AFIP.

    Agregó que el título en ejecución no se refería a aportes y/o contribuciones de la seguridad social, sino que se perseguía el cobro de una deuda en virtud del decaimiento de un beneficio (subsidio) otorgado a los empleadores en el marco de una emergencia sanitaria, y a fin de reducir el impacto económico que la pandemia podía ocasionar en las empresas.

    Por tanto, en atención a la materia descripta y la normativa citada, entendió que la cuestión quedaba comprendida en los términos del art. 45, inc. a,

    de la ley 13.998.

  2. ) Que, el Fiscal General se pronunció por la incompetencia del fuero para entender en la presente causa, por considerar que en los considerandos del decreto 322/20 se había consignado —en cuanto aquí atañe— que “por los artículos 1°

    del Decreto N° 618/97 y 22 del Decreto N° 507/93, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL

    DE INGRESOS PÚBLICOS es la encargada de fijar los vencimientos de los recursos de la seguridad social, y el artículo 32 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978) y sus modificaciones, la facultan a conceder facilidades de pago a favor de aquellos contribuyentes y responsables que acrediten encontrarse en condiciones económico-

    financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones”, por lo Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    que correspondía instruirla “para que adopte medidas que contemplen nuevos vencimientos de las contribuciones patronales y facilidades de pago de los sectores económicos afectados” (conf. dictamen del 29.11.23).

    También destacó que, por la disposición 4/2021 de la AFIP se había conferido a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social —entre otras funciones— “[l]a ejecución de las acciones de control, la respectiva declaración de caducidad y el recupero de fondos, con relación al beneficio de Salario Complementario previsto por el artículo 2º, inciso b), del Decreto N° 332/20...

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