Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2018, expediente FLP 002307/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 22 de marzo de 2018.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 2307/2017/CA1, S.I., “AFIP c/ BOERO, P.T. s/

INHIBICION GENERAL DE BIENES”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría de Ejecuciones Fiscales; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos promovió la presente medida cautelar autónoma, a efectos de que se decrete la inhibición general de bienes del demandado P.T.B., conforme los arts. 195 y 209 del C.P.C.C.N., por la suma de $1.843.856,59 que adeuda presumiblemente al Fisco Nacional en concepto de impuesto a las ganancias 2012 a 2014 e impuesto al valor agregado enero de 2012 a mayo de 2015, conforme el certificado por deuda presunta que acompañó.

    Manifestó que se encuentran acreditados en el caso la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Al respecto argumentó que el art.

    111 de la ley 11.683 tiene por finalidad resguardar el presunto crédito fiscal que pueda surgir de una determinación de oficio, explicando que en el caso la AFIP inició el proceso de fiscalización sobre la base de presunciones, luego de reunidos un cúmulo de datos respecto de la situación tributaria del contribuyente.

    Agregó que en el presente caso la solvencia y actividad del contribuyente, así como la importancia del presunto crédito, ha llevado al fisco a solicitar la estabilidad del patrimonio del demandado (fs. 5/7vta.).

  2. El juez de primera instancia hizo lugar a lo solicitado. Consideró que “(…)tratándose el Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara #29399708#201515428#20180322121622658 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA título base de la presente de un certificado de deuda presunta, que exige extremar el análisis de las circunstancias que permiten adoptar medidas cautelares inaudita parte, valoro para su procedencia el resultado del informe final de fiscalización correspondiente a la accionada y en consecuencia considero fundado decretar bajo responsabilidad de la parte actora, en los términos del art. 228 del CPCCN, la Inhibición General de Bienes de la demandada…” (fs. 8 y vta., punto III).

  3. La accionada solicitó el levantamiento de la medida cautelar decretada.

    Remarcó que en la presente causa el señor B. es demandado como responsable solidario en su carácter de presidente de la firma SILUSHOME S.A..

    Que en la causa cuya ejecución persigue el Fisco contra dicha sociedad se había decretado una inhibición general que luego fue sustituida por el embargo de una propiedad a nombre de ésta, sin que hubiera oposición de la parte actora (Exp. 047548/2016, en trámite ante el mismo juzgado). Destacó que no hay motivo para sostener la inhibición sobre B. en tanto la presunta deuda ya se encuentra suficientemente garantizada en la ejecución que se sigue contra la sociedad (fs. 16 y vta.).

  4. La actora se opuso al levantamiento. Luego de reconocer que la deuda de la sociedad se encuentra suficientemente protegida, argumentó que la responsabilidad solidaria del aquí

    demandado (que según expresó no fue discutida y se encuentra firme) permite suponer que, si éste se desvincula de la sociedad o ésta entra en estado falencial, el levantamiento de la inhibición permitiría que B. se insolvente. Por ello solicitó se sostenga la cautelar trabada a menos que se ofrezca su sustitución (fs. 18 y vta.).

    Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara #29399708#201515428#20180322121622658 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 5. La demandada se presentó

    espontáneamente y contestó el traslado que se le confiriera a fs. 19.

    Sostuvo que las argumentaciones de la actora para oponerse al levantamiento son endebles por basarse en hechos falsos y carentes de sustento jurídico. Remarcó que la hipotética deuda de la firma SILUSHOME S.A. y la solidaridad de B. se encuentran en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

    Se explayó en consideraciones sobre el funcionamiento de la responsabilidad solidaria y a la irrazonable pretensión de la AFIP en mantener una inhibición por una presunta deuda que ya fue suficientemente garantizada (fs. 70/72vta.).

    Destacó además que la deuda por impuesto a las ganancias años 2012 a 2014 carece de causa en tanto la propia AFIP determinó que dicho reclamo quedo clausurado y sin efecto. Acompañó constancias que así lo demostrarían...

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