Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Julio de 2023, expediente FCB 021144/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “AFIP c/ BLANCO, LUCAS EZEQUIEL S/ EJECUCION FISCAL – AFIP”

En la Ciudad de Córdoba a 29

días del mes de junio del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AFIP c/ BLANCO, LUCAS EZEQUIEL S/ EJECUCION FISCAL –

AFIP

(Expte. N° FCB 21144/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte demandada, en contra de la providencia de fecha 9 de julio de 2022 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que rechazó el pedido de levantamiento y sustitución de embargo solicitado por el representante legal del Sr. L.E.B..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte demandada, en contra de la providencia de fecha 9 de julio de 2022 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que rechazó el pedido de levantamiento y sustitución de embargo solicitado por el representante legal del Sr. L.E.B..

II.- Se agravia en primer término la parte demandada, por cuanto señala que ha manifestado con anterioridad su voluntad de pago y que habiendo solicitando plan de facilidades a los fines de cancelar las sumas adeudadas no pudo acogerlo por razones de fallas en el sistema informático de la actora. Cuestiona que pese a lo mencionado, la actora inició acción judicial, ordenando la traba del Fecha de firma: 25/07/2023

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

36669885#373655831#20230704080846940

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AUTOS: “AFIP c/ BLANCO, LUCAS EZEQUIEL S/ EJECUCION FISCAL – AFIP”

embargo respecto de la cuenta bancaria de su titularidad, causándole de tal manera un gravamen. Por su parte, señala que no surge con claridad cuál es la circunstancia que el dicente debiera acreditar ante el Tribunal respecto del invocado artículo 535 del C.P.C.C.N.

Asimismo se queja por el fundamento del rechazo de la sustitución del embargo, basado en el riesgo o desgaste del vehículo automotor, y los gastos en los que se incurriría por la ejecución a los fines de su liquidación. Considera que tal argumento es arbitrario y contrario a la realidad del país en que vivimos, atento a que las sumas de dinero también se ven expuestas a un desgaste diario producto de la inflación galopante que atraviesa la República Argentina. Asimismo,

señala que el valor del automotor ofrecido, surge de dicha presentación que permite consultar la Disposición nacional DNRPA 118/2022 la cual determina que el mismo tiene un valor mínimo de PESOS CUATRO

MILLONES (S4.000.000, 00) o más según el estado del vehículo.

Finalmente, reitera que a su entender se trata de una medida preventiva y no ejecutiva razón por la cual solicita el levantamiento. Acompaña documentación con los fines de acreditar los extremos invocados, cita jurisprudencia que avala su postura y hace reserva del caso federal.

III.- Previo a todo, corresponde efectuar un breve relato de la causa. La presente ejecución fiscal ha sido promovida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en contra de B.L.E.C. Nº 20-29463679-0, con el objeto de hacer efectivo el cobro de los certificados de deuda, por un total de pesos quinientos cuatro mil cuatrocientos setenta y uno con cincuenta y dos centavos ($ 504.471.52) con más los intereses Fecha de firma: 25/07/2023

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

36669885#373655831#20230704080846940

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-resarcitorios y punitorios- y costas. Asimismo, solicitó la traba de embargo general de fondos y valores del ejecutado por el monto del total reclamado con más el 15% de dicha suma. También, solicitó se disponga con carácter subsidiario, la inhibición general de bienes del deudor, con su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción del demandado y Nacional de la Propiedad Automotor.

Mediante providencia de fecha 06/06/2022,

el J. a quo ordenó se libre mandamiento de intimación de pago y trabó

embargo general sobre fondos y valores depositados en entidades financieras, cuentas corrientes, cajas de ahorros, inversiones a plazo fijo,

cuentas, títulos y/o activo financiero del que el demandado resultara titular, hasta cubrir la suma reclamada más lo presupuestado para intereses y costas, en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, bajo su responsabilidad, debiendo proceder a su levantamiento en caso de cancelación y/o regularización de la deuda reclamada. Seguidamente, la parte demandada puso en conocimiento del Juez de grado el embargo que habiendo tomado conocimiento del embargo practicado sobre sus cuentas bancarias, solicitó ante la Autoridad Administrativa plan de facilidades de pago en 120 cuotas, el cual fue rechazado y apelado en los términos del art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683. También, requirió el levantamiento del embargo por considerarlo preventivo, no ejecutivo; fundamentando su solicitud en los términos del art. 535 del CPCCN. Subsidiariamente,

ofreció la sustitución del embargo – sobre el vehículo presuntamente de su propiedad, Honda Todo Terreno B52-CR-V EXL Modelo 2012,

dominio LUR 505.

Fecha de firma: 25/07/2023

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

36669885#373655831#20230704080846940

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Es así que con fecha 18/08/2022 el Juez de Primera Instancia proveyó el pedido de levantamiento y de sustitución de embargo bancario, ofrecido de manera subsidiaria, y corrió traslado a la actora por el término de ley. Seguidamente, la parte actora manifestó que se oponía enfáticamente al levantamiento y a la sustitución solicitada;

señalando que las cuentas de la accionada no poseían liquidez suficiente frente al monto adeudado y que por ello el embargo trabado era aún menor; indicó que el recurso de apelación de art. 74, se encontraba en trámite para su resolución; finalmente informó que el...

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