Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Marzo de 2022, expediente FMP 036509/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “AFIP c/ AQUILIO TATIANA s/ EJECUCIÓN

FISCAL – A.F.I.P.”, Expediente FMP 36509/2018, procedente del Juzgado Federal de Azul, Secretaría de Ejecuciones Fiscales.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado en fecha 30/09/2021 -y fundado en fecha 20/10/2021- por el Dr. J.P.D., en su carácter de apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, contra la resolución del 10 de septiembre de 2021, por medio de la cual el Juez de Grado declaró la responsabilidad solidaria establecida en la Ley 11.683 art. 92 bis al Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal 7092- por el monto de $528.888.-, intimando a dicha entidad para que deposite la suma indicada a la orden del Juzgado y en las presentes actuaciones.

    Afirma el apelante que el primer agravio se configura al advertir que la resolución omite el análisis del funcionamiento del sistema SOJ, aduna que dicho sistema funciona de manera automática, el procedimiento opera sin la intervención de ningún accionar humano, y en el caso de autos su mandante tomó nota en tiempo y forma del embargo ordenado. A su vez, realiza una reseña del funcionamiento del sistema SOJ.

    Sostiene que el Banco dio fiel cumplimiento a lo ordenado y que no se puede tener por acreditado incumplimiento “doloso” por parte de éste.

    Agrega que el Fisco debió demostrar el incumplimiento al que refiere la norma y en su caso el carácter de causante en forma directa con la finalidad de impedir la traba del embargo o del incumplimiento de los dependientes de las órdenes de embargo.

    Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Manifiesta que surge de la propia resolución que los embargos están anotados. Mal puede entenderse que su mandante puede ser circunscripto a la responsabilidad solidaria en razón de que no ha incumplido la orden de embargo,

    siendo que el sistema tiene cargado el oficio de embargo de AFIP -anteriores y posteriores al presente-, y va cumpliendo paralelamente a las acreditaciones. No puede caber responsabilidad a su mandante por el funcionamiento de un sistema automático respecto del cual es ajeno, sin intervención manual de ninguna índole.

    En razón de todo lo expuesto solicita que se revoque la sentencia recurrida en tanto decreta la responsabilidad solidaria establecida en la ley 11683 al Banco de la Provincia de Buenos Aires, atento no encontrarse su instituyente comprendido en el supuesto legal previsto por los argumentos ya esgrimidos.

    Finalmente, se agravia por el perjuicio económico irreparable que...

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