Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 010968/2023/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA 10968/2023: “AFIP c/ ALVAREZ, S.A. s/
PROCESO DE EJECUCION”
Buenos Aires, de octubre de 2023. SMM
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, vienen estos autos como consecuencia de la remisión dispuesta, ante el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado N° 1 de este Fuero y el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2, que este Tribunal debe resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 26.854.
II- Que, para la determinación de la competencia en cada caso en particular, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda (CSJN, Fallos 321:1860; 322:1387; 327:4865; 330:628, etc.),
examinando el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (CSJN, Fallos: 328:2479; 328:2811;
330:811).
En la especie, según resulta del escrito de inicio, la Administración Federal de Ingresos Públicos promovió el presente proceso de ejecución, a los fines del “…recupero de fondos que le fueran otorgados en concepto del beneficio de Salario Complementario previsto por el artículo 2°, inciso b) el Decreto 332/20 y sus modificaciones, por decaimiento”, con más intereses y costas (v. fs. 46/57).
III- Que, la cuestión planteada ha sido adecuadamente tratada en el dictamen fiscal producido, ante esta instancia, con fecha 2 de octubre de 2023.
En torno a la cuestión planteada en autos, el Sr. Fiscal General destacó que “…mediante el Decreto N° 332/2020, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para Fecha de firma: 05/10/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria. Tal programa incluía el beneficio de salario complementario otorgado a favor del aquí demandado y cuya devolución ahora se pretende. En los considerandos de ese precepto se consignó —en cuanto aquí atañe— que “por los artículos 1° del Decreto N° 618/97 y 22 del Decreto N° 507/93, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS es la encargada de fijar los vencimientos de los recursos de la seguridad social, y el artículo 32 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978) y sus modificaciones, la facultan a conceder facilidades de pago a favor de aquellos contribuyentes y responsables que acrediten encontrarse en condiciones económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones”, por lo que correspondía instruirla “para que adopte medidas que contemplen nuevos vencimientos de las contribuciones patronales y facilidades de pago de los sectores económicos afectados”. A su vez, a través de la Disposición N° 4/2021 de la AFIP, se le otorgó a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social —entre otras funciones— “[l]a ejecución de las acciones de control, la...
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