Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Julio de 2021, expediente FGR 031774/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “AFIP c/ A., S.M. s/ ejecución fiscal – A.F.I.P.” (FGR_31774/2018/CA1)

Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 01 de julio de 2021.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos a fs.35 y a fs.36 por la parte actora contra la resolución de fs.31/33

que declaró operada la caducidad de instancia y reguló

honorarios del letrado de la parte demandada;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en la resolución mencionada en el Visto se admitió la perención acusada por la demandada teniendo en cuenta que entre el 12 de diciembre de 2018 —fecha en que se ordenó el traslado de las excepciones planteadas— y el 6 de agosto de 2019 —momento en que se planteó la caducidad de la instancia— no había mediado ningún acto interruptivo o suspensivo del plazo de caducidad, ni actividad de cualquier tipo que indicara la voluntad de la actora de mantener vivo el trámite.

    Allí mismo, encontrándose vigente la ley 27.423 y tomando como monto la suma de $293.349,75 (cfr. art.22 que establece que deberá considerarse el importe de la demanda actualizado por intereses al momento de la sentencia,

    disminuido en un 30%), reguló los honorarios del letrado E.G.M., por su participación en el doble carácter por la demandada en la primera etapa prevista por el art.29 inc. f) de la ley arancelaria, en la cantidad de 37,93 UMA y en razón de su actuación en el incidente de acuse de caducidad de la instancia en la de 0,5 UMA.

  2. ) Que el apelante, al fundar a fs.42/44 el Fecha de firma: 01/07/2021

    Alta en sistema: 02/07/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

    recurso de fs.35, se agravió de que la a quo considerase al traslado de las excepciones como la última actividad idónea para impulsar el trámite, cuando esa carga procesal –postuló- debió serle exigida a la demandada.

    Sostuvo que habiendo su parte acompañado mandamiento diligenciado y solicitado sentencia de trance y remate, el tribunal dispuso que la sustanciación de las excepciones planteadas por la ejecutada se notificara en forma electrónica y que ello no se había efectuado, lo que resultaba imprescindible para poder tomar conocimiento certero de la pretensión de aquella y poder contestarla.

    Calificó como un ritualismo el ordenar una notificación en los términos del 135 del CPCC entendiendo que el tribunal debió, en vez de sustanciar la...

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