Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 19 de Mayo de 2015, expediente FCB 061008712/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 61008712/2011 AFIP c/ AGUILERA ELECTRICIDAD S.A. s/EJECUCION FISCAL –

A.F.I.P.

En la Ciudad de Córdoba a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AFIP C/ AGUILERA ELECTRICIDAD S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P.” (Expte. N° FCB 61008712/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- en contra de la resolución N° 29 de fecha 9 de agosto de 2013 dictada por el señor Juez Federal de V.M., en la que resolvió hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la demandada en lo referente a la Ley 25.239 y en consecuencia declarar la nulidad procesal de los actos cumplidos en el expediente, con costas a la actora vencida.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dice:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- (fs. 41/54) en contra de la resolución N° 29 de fecha 9 de agosto de 2013 dictada por el señor Juez Federal de V.M. obrante a fs. 29/30 vta., en la que resolvió hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la demandada en lo referente a la Ley 25.239 y en consecuencia declarar la nulidad procesal de los actos cumplidos en el expediente, con costas a la actora vencida.

  2. En oportunidad de expresar agravios (fs.

    41/54), la AFIP cuestionó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la empresa Aguilera Electricidad S.A.. Adujo que es formal y sustancialmente improcedente y no corresponde su tratamiento en un juicio ejecutivo. Destacó

    que tal declaración constituye la “última ratio” del ordenamiento jurídico a la que sólo se debe acudir en casos extremos de gravedad institucional. Alegó que es función de su representada luchar contra la evasión fiscal y perseguir a deudores morosos por el cobro de sus acreencias. Argumentó que la problemática que presentan los juicios ejecutivos en la actualidad requiere una Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V. reforma integral de la ejecución forzada de la que no debe excluirse el procedimiento monitorio como procedimiento especial, rápido donde no exista controversia. Continuó expresando que en esta línea se ideó y se plasmó la reforma al art. 92 de Ley 11.683 otorgando al proceso de ejecución fiscal mayor celeridad, auxiliando a los juzgados atiborrados de expedientes, para lo cual se delegó en el agente fiscal aquellos actos que hacen a la faz administrativa del proceso de ejecución, pero siempre bajo la órbita de la jurisdicción. Arguye que el fallo recurrido carece de fundamentación lógica y legal por apartarse de las normas del proceso y de la prueba demostrada. Que la declaración de inconstitucionalidad requiere la demostración del agravio que le sirve de fundamento y que en el caso concreto la demandada a lo largo de su escrito sólo se ha limitado a manifestar que se ha introducido un proceso violatorio de garantías constitucionales, pero no ha acreditado en que forma se afectaron dichos principios, razón más que suficiente para que sea revocada la sentencia en crisis. Efectuó una serie de consideraciones tendientes a demostrar y a generar la convicción de la constitucionalidad del juicio de ejecución fiscal según las modificaciones introducidas por el inciso 5° del art. 18 de la Ley N°

    25.239, a las que se remiten brevitatis causae. Que la sentencia dictada por el a quo es nula ya que incurre en “fundamentación aparente”, toda vez que no resuelve en absoluto la controversia suscitada. Hace reserva del caso federal.

    Solicitó se revoque el fallo recurrido, con costas.

    Corrido el traslado de ley, la demandada contestó

    en los términos que da cuenta el escrito de fecha 24 de julio de 2014 (fs.56/60 vta.).

  3. De las constancias que se desprenden de autos surge que con fecha 6 de...

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