Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 28 de Abril de 2015, expediente FCB 061007528/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 61007528/2011 AFIP c/ AGUILERA ELECTRICIDAD S.A. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.

En la Ciudad de Córdoba a 28 días del mes de abril del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AFIP c/ AGUILERA ELECTRICIDAD S.A. s/ EJECUCION FISCAL –

A.F.I.P.” (Expte. N° FCB 61007528/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante en contra de la resolución N°

30, de fecha 9 de agosto de 2013, dictada por el señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal de V.M., en la que declaró la inconstitucionalidad en lo referente a la ley 25.239 y en consecuencia, la nulidad de los actos procesales cumplidos, con costas.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dice:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante en contra de la resolución N° 30, de fecha 9 de agosto de 2013, dictada por el señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal de V.M. obrante a fs. 39/40vta., en la que declaró la inconstitucionalidad en lo referente a la ley 25.239 y en consecuencia, la nulidad de los actos procesales cumplidos, con costas.

    La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 51/64.

    En líneas generales, afirma que le causa agravio el tratamiento y procedencia de una excepción -inconstitucionalidad- no prevista para este tipo de procedimientos, agregando que la misma no puede ser debatida en el estrecho ámbito cognoscitivo del juicio ejecutivo.

    Arguye que no ha quedado debidamente acreditada la relación existente entre la norma Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V. atacada y el perjuicio sufrido como consecuencia de la violación de garantías constitucionales. Sostiene que el Sentenciante se ha pronunciado de manera general, y en violación al principio de congruencia, sosteniendo que las facultades otorgadas a los agentes fiscales implican un ataque a la inconstitucionalidad de todo el sistema, lo cual causa un agravio concreto a su parte. A continuación sostiene que la Ley 25.239 es perfectamente constitucional en relación a la división de poderes, al juez natural, el acceso a la jurisdicción, el debido proceso (control jurisdiccional suficiente). Cita doctrina y jurisprudencia que, estima, avala su postura y en resumen, solicita a esta Alzada que revoque el pronunciamiento recurrido, con costas. Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley la demandada lo contesta a fs.

    66/71vta., solicitando por los argumentos que allí expone el rechazo del recurso interpuesto y la consiguiente confirmación del decisorio recurrido, con costas.

  2. Previo a ingresar al análisis de la cuestión traída a estudio y a los fines de una mejor comprensión de la misma, efectuaré una breve reseña de lo acontecido en la causa. Así a fs. 7/7vta. la A.F.I.P. inició ejecución fiscal, en los términos del art. 92 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1989) sustituido por la Ley N° 25.239, en contra de AGUILERA ELECTRICIDAD S.A. por la suma de Pesos Doce mil ciento treinta y cuatro con cuatro centavos ($ 12.134,04) en concepto de Impuestos a las Ganancias y por Impuesto al Valor Agregado, con más el monto de Pesos Un mil...

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