Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Junio de 2019, expediente FCB 020345/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “AFIP c/ AGÜERO RAUL ISAIAS s/ EJECUCIÓN FISCAL –

A.F.I.P.”

En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AFIP c/ AGÜERO RAUL ISAIAS s/ EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P.

(Expte. Nº FCB 20345/2018/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la AFIP-DGI, en contra de la Resolución de fecha 06 de noviembre de 2018 dictada por el señor J.F.V.M., que impuso las costas del proceso a la parte actora y reguló honorarios profesionales a los letrados intervinientes.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R.–.L.N..

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la AFIP-DGI (fs. 22/23), en contra de la Resolución de fecha 06 de noviembre de 2018 dictada por el señor J.F.V.M. (fs. 20/21), que impuso las costas del proceso a la parte actora y reguló honorarios profesionales a los letrados intervinientes.

  2. La parte actora se agravia de la imposición de costas del proceso. Expone que la ejecución fiscal fue promovida como consecuencia del accionar renuente de la parte demandada Fecha de firma: 14/06/2019 en cancelar en término sus obligaciones fiscales, y que la demanda digital Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #31511843#236736276#20190618123251382 fue iniciada con anterioridad a la fecha en que el contribuyente efectúe el pago de la deuda reclamada (05/04/2018), por lo que corresponde que se haga lugar al desistimiento sin costas.

    Por otro lado, esgrime que la regulación de honorarios impugnada ha sido efectuada por la labor desarrollada por la demandada en su escrito de oposición de excepciones (fs. 10/12), sin que a su mandante le corran traslado de dicha presentación, cuestión ésta que afecta su derecho de defensa y torna en nula la resolución impugnada.

    A su turno, la parte demandada refuta agravios a fs. 28/30vta., solicitando el rechazo de la apelación de la AFIP.

  3. Previo a todo, debo señalar que el artículo 304 del CPCCN dispone en su primer párrafo que: “En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones. Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado notificándosele personalmente o por cédula… ” (sin destacar el original).

    Es así que, en función de lo establecido por el citado artículo, luego de que la AFIP-DGI formulara su planteo de desistimiento de la acción (fs. 16), con el consentimiento prestado por la demandada (fs. 18/18vta.)...

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