Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Agosto de 2016, expediente FMZ 031001/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31001/2015/CA1 Mendoza, 24 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 31001/2015/CA1, caratulados:

NO AFIP- APELACIÓN/ PROCEDIMIENTO DE CLAUSURA, S/C/DIRMEN/14698/2015 ART. 40 LEY 11683 NEBUS S.A. s/ A DETERMINAR

venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de AFIP- DGI (fs. 226/227 vta.) y por la representante de NEBUS S.A. (fs. 230/233 vta.), en contra del resolutivo de fs. 221/224 vta. dictado por el Sr. Juez del Juzgado Federal de Mendoza, en cuanto revocó las sanciones de clausura y decomiso impuestas por la Resolución Nº 208/2015 (DI RMEN), y mantuvo la sanción de MULTA por PESOS SEIS MIL ($6000).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que con fecha 07 de mayo de 2015, se constituyó personal de la AFIP en instalaciones Puerto Terrestre Mendoza- Zona Primaria Aduanera-

    donde se comprobó la existencia de mercadería transportada en dos vehículos, a cargo de la firma NEBUS S.A., consistente en 57300 kg. de garbanzos en estado natural distribuidos en 1146 bolsas de 50 kg- cada una, sin documentación respaldatoria conforme la normativa vigente. La mercadería tenía como destino la Rep. de Chile, amparada en Carta de Porte Internacional 038AR-42.0000002 siendo que conforme el organismo preventor, requería Carta de P. en los términos de la R.G.

    2595/09 para el transporte de los granos desde la provincia de Córdoba a M.- conf. A.. 15, 16, 17 y 40 de la R.G. 2595/09-. Se encuadró

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27377907#159901559#20160819110005332 el hecho prima facie en la infracción prevista por el art. 40 inc. e) de la Ley 11683.

    Que se lo citó al contribuyente para el día 25 de junio de 2015 a la audiencia prevista en el art. 41 de la ley 11683, donde la defensa se presentó aportando escrito de descargo.

    Que el día 16 de julio de 2015 se dictó Resolución Nº

    190586/15 (DV JUME) por medio de la cual la Jefa (Int.) de la División Jurídica, de la Dirección Regional Mendoza AFIP-DGI, dispuso el DECOMISO de la mercadería interdicta a NEBUS SA, la aplicación de una multa de PESOS SEIS MIL ($6000) y la clausura por SIETE DÍAS (7) del establecimiento sito en calle 3 de Febrero 1410, 6to piso, C., con fundamento en las previsiones del art. 40 inc. e) de la Ley 11683 (s.

    fs. 126/140)

    Que a fs. 146/156 obra el recurso de apelación administrativo interpuesto por el representante de la contribuyente, contra la resolución que dispuso el decomiso de la mercadería, la multa y clausura de su establecimiento. En el mismo plantea la nulidad de todo lo actuado por incumplimiento de forma, falta de motivación y arbitrariedad; falta de adecuación y proporcionalidad de las sanciones e inexistencia de falta.

    Que mediante Resolución Nº 208/2015, a fs. 167/175, se rechazó el recurso de apelación administrativo presentado por la contribuyente, confirmándose la Resolución del 16 de julio de 2015, en la que se le aplicaron las sanciones de decomiso, multa y clausura.

    Contra dicha resolución, NEBUS S.A. a fs. 178/188., interpuso en sede judicial, recurso de apelación. El mismo fue acogido parcialmente por el Sr. Juez Federal de Mendoza (fs. 221/224 vta.), revocándose las sanciones de DECOMISO de la mercadería y clausura Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #27377907#159901559#20160819110005332 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31001/2015/CA1 por SIETE (7) días; y manteniendo la multa por PESOS SEIS MIL ($6000).-

  2. A fs. 226/227 vta. el apoderado de la AFIP apela la resolución de fs. 221/224 vta., manifestando existir gravamen irreparable al revocar las sanciones de decomiso y clausura oportunamente dispuestas. Dicho gravamen se manifiesta en la falta de cumplimiento de los requisitos que esta AFIP establece respecto al uso obligatorio de la Carta de Porte como respaldo del transporte de granos a fin de contribuir al control de trazabilidad de la cadena comercial de mercaderías.

    A fs. 230/233 vta. se presenta la representante de NEBUS S.A. e interpone recurso de apelación fundando su pretensión en la inexistencia de falta y la...

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