Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Abril de 2018, expediente CAF 060709/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 60.709/2016 “AFINCOR SA Y OTROS c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras –Ley 21526- Art 42

Buenos Aires, de de 2018.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la resolución nº 409/16, del 3 de agosto de 2016, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, impuso una multa de $8.000.000 a la entidad AFINCOR SA, una multa de $8.000.000 e inhabilitación por 6 años al señor W.R. De la Costa (presidente de Afincor SA) y una multa de $7.100.000 e inhabilitación por 6 años al señor G.N.F. se los consideró responsables por el cargo de “intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros sin contar con la previa autorización del Banco Central, en transgresión a la ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículo 38 inc. b), en concordancia con el artículo 1º del citado texto legal”.

    Del análisis de la documentación secuestrada en el allanamiento practicado en la sede de la firma Afincor SA (en donde se secuestraron 579 pagarés suscriptos entre el 03/04/05 y el 10/11/09) se advirtió que la firma Afincor obtuvo recursos de terceros y, asimismo, otorgaba sumas a plazo a terceras personas.

    Con el propósito de evaluar los hechos cuestionados, y considerando que para que se constituya una ilegítima intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros se requiere de ciertas características fácticas, el ente rector notó que “la actividad necesita la posibilidad de conseguir recursos financieros para, correlativamente, prestarlos; habitualidad, consistente en la Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #28958139#197965569#20180322120101447 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 60.709/2016 “AFINCOR SA Y OTROS c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras –Ley 21526- Art 42

    reiteración constante y prolongada de tales actos de intermediación, y publicidad, consistente en el ofrecimiento de la actividad de intermediación de recursos financieros al público y a la generalidad de los terceros para así poner en funcionamiento el mecanismo de oferta y demanda de tales recursos, como así también la falta de autorización del Banco Central para desarrollar esas actividades”.

    En ese sentido, recordó que sobre la interpretación que debe darse al concepto de publicidad, la infracción puede establecerse con prescindencia de que la entidad haya hecho o no publicidad comercial de su actividad, pues éste es un concepto técnico distinto que recoge el artículo 19 de la ley 21.526 a fin de acentuar la prohibición que pesa sobre las entidades no autorizadas.

    Por ello, la infracción se conforma en virtud del importante número y volumen significativo de las captaciones afectadas, por la variedad de las personas involucradas y por la inexistencia de recaudos especiales que permitieran admitir que se trata de un ámbito privado, clausurado para terceros no incluidos en él.

    En efecto, los montos involucrados en las operaciones consumadas ascienden a $ 10.471.242,54, U$S 3.226.551,54 y € 1.023.530,93.

    En punto a la responsabilidad que se le atribuye a la firma Afincor SA, y a los señores W.R. De la Costa y G.N.F., el Banco Central destacó que a De la Costa se atribuye los hechos infraccionales por el ejercicio de sus funciones directivas —Presidente— y por su personal intervención en los hechos que configuran las transgresiones reprochadas al haber suscripto los pagarés que sustentan la imputación. En ese sentido, Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #28958139#197965569#20180322120101447 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 60.709/2016 “AFINCOR SA Y OTROS c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras –Ley 21526- Art 42

    recordó que era su obligación ejercer su función en el cuerpo directivo de la sociedad respetando las prescripciones legales y reglamentarias del sistema financiero resultando evidente que fueron sus conductas las que provocaron la violación a la norma aplicable.

    En punto al señor G.N.F., en razón de que de la totalidad de los pagarés involucrados en la operatoria observada, 163 fueron suscriptos sólo por él, el ente rector tuvo por evidenciada una participación personal y necesaria en el cargo sumarial. Por tal motivo, si bien el señor F. no era directivo de la firma Afincor SA al tiempo de los hechos, sí era apoderado y ex director titular primero de una empresa vinculada a dicha sociedad, denominada Michigan Ingeniería Informática SA, y suscribió sólo o en conjunto con el señor De la Costa una importante cantidad de pagarés de recepción de dinero de terceros a plazo, figurando en dichos documentos la dirección de Afincor SA.

    Finalmente en punto a la responsabilidad atribuida a la firma, señaló que los hechos que configuraron el cargo imputado tuvieron lugar en Afincor SA y fueron producto de la acción u omisión culpable de sus órganos. Así recordó que dentro de los entes ideales no puede haber otra voluntad que la expresada por las personas humanas que tienen facultades estatutarias para actuar en su nombre. Por ello concluyó que esos hechos son atribuibles a la entidad y que generan su responsabilidad en tanto contravienen la ley y las normas reglamentarias de la actividad financiera dictadas por el Banco Central.

    Por todo ello, teniendo en cuenta los factores de ponderación prescriptos en el tercer párrafo del artículo 41 de la Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA...

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