Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Mayo de 2023, expediente CAF 063621/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

63621/2022 AFFONSO, J.A. c/ EN-AFIP-LEY 20628

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que el actor entabló demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las ganancias y se ordene el reintegro de las sumas retenidas en tal concepto.

  2. ) Que mediante sentencia de fecha 28/3/2023 la Sra. Jueza a quo a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones y dispuso su archivo.

    Para así decidir, indicó que “…como regla, para determinar la competencia debe estarse al lugar del cumplimiento de la obligación. En el presente caso, ello debe identificarse con el domicilio fiscal del contribuyente, pues allí tendrá efectos la decisión que se adopte en torno a la relación tributaria controvertida”. Ponderó, en tal sentido, que el actor tiene domicilio en la Provincia de Córdoba y, como se indicó, declaró su incompetencia en razón del territorio.

  3. ) Que contra esa decisión, el accionante apeló y fundó su recurso.

    Sostuvo que “…opta por esta jurisdicción ya que la sede del Poder Ejecutivo Nacional se encuentra en la CABA y por lo tanto la justicia federal competente es la del presente tribunal”. Agregó a ello que “…poco puede el CPCCN en asunto tan importante como éste dejar sin efecto pretender litigar en el domicilio del demandado, más cuando se trata del Estado Nacional, PEN, Ministerio de Economía, AFIP, un asunto de impuestos, en donde aún no se resuelve la medida cautelar, que tiene carácter de urgente, sobre el patrimonio de una persona mayor vulnerable”.

  4. ) Que el Sr. Fiscal General en su dictamen opinó que correspondería confirmar la resolución del tribunal de grado Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

  5. ) Que para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (arts. y , CPCCN; Fallos:

    307:871, entre otros).

  6. )...

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