Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2023, expediente FMP 022076992/2008/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AFFATTATI CLAUDIO MARCELO c/ CALME

SA Y OTROS s/LABORAL”, Expediente FMP 22076992/2008, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil Nº 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada con motivo del recurso de aclaratoria con apelación en subsidio que, con fecha 15 de junio de 2022,

    interpone el Dr. C.J.C. en representación de la parte codemandada CALME S.A., contra la resolución de fecha 8 de junio de 2022 por la que el juez de grado aprueba la nueva liquidación presentada por la actora con fecha 17/12/2021.

    Es motivo de agravio la omisión del juez de grado de imponer las costas de dicha incidencia a la parte actora, siendo que la nueva liquidación se aprueba por adecuarse a la impugnación efectuada por su parte con fecha 23/08/21 al contestar el traslado de la liquidación presentada por aquélla con fecha 08/06/2021, y en tanto se arriba a una diferencia en menos del 30% de los valores inicialmente pretendidos por quien generara la incidencia.

    Mediante resolución de fecha 14 de julio de 2022 el juez de grado rechaza el recurso de aclaratoria por considerar que no existió controversia que determine el dictado de sentencia interlocutoria que hiciera lugar a una impugnación, por cuanto la actora al contestar la impugnación procede a reliquidar, lo que resulta aprobado en la providencia recurrida sin objeciones por ninguna de las partes.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Sin perjuicio de lo anterior concede el recurso de apelación interpuesto en subsidio por considerar que se trata de una cuestión que incide en una eventual regulación, en los términos del art. 109 2do. párrafo de la ley 18.345.

  2. Elevadas las actuaciones a esta Alzada con fecha 28 de marzo de 2023, se dicta autos para resolver con fecha 31 de marzo de 2023, por lo que corresponde pasar a decidir la cuestión planteada.

    Luego de un análisis de los antecedentes del caso y de la normativa aplicable, consideramos que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, imponer a la actora las costas de la incidencia que generara con motivo de la liquidación presentada en autos con fecha 08/06/2021.

    En efecto, mediante despacho de fecha 17/08/2021 el juez de grado ordena correr traslado de dicha liquidación a las demandadas, procediendo el Dr.

    C.J.C. -en representación de la codemandada CALMA S.A.-, a impugnar...

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