Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 25 de Febrero de 2019, expediente FMZ 032152/2016/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32152/2016/CA2 Mendoza, 25 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 32152/2016/CA1, caratulados: “AFEX

TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS LIMITADA C/BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, venidos a conocimiento de esta

sala “B”, del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, conforme elevación ordenada por auto

obrante a fs. 120 y vta. atento el conflicto de competencia suscitado,

CONSIDERANDO Y :

  1. ) Que llegan las presentes actuaciones a efectos de dirimir el conflicto de

    competencia presentado con motivo del pedido de inhibitoria formulado por el Sr. Juez en lo

    Contencioso Administrativo Federal Nº 7 de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Pablo G.

    Cayssials a los términos del art. 10 y 13 del CPCCN.

    En relación a la cuestión llamada a resolver, esta Excma. Cámara Federal de

    Apelaciones de Mendoza, ya se pronunció al respecto en fecha 02/05/2017, disponiendo la

    competencia del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, siguiendo con el criterio ya sostenido por

    esta Sala “B” in re: FMZ 25020000/2014/CA1 “V.M., A.J. c/ Banco Central

    de la República Argentina s/ Daños y Perjuicios” de fecha 05/10/2016 (fs. 48/51) “B”.

    En aquella oportunidad se efectuó un análisis del tema competencia, con motivo de la

    apelación interpuesta por la actora, y se resolvió en favor del Juzgado Nº 2 de Mendoza.

    Ello por cuanto la causa se inició con una demanda por indemnización de daños y

    perjuicios interpuesta por la empresa chilena actora: AFEX TRANSFERENCIAS Y CAMBIO

    LIMITADA, en contra del B.C.R.A., derivados de la responsabilidad del Estado por sus actos

    lícitos e ilícitos que le generaron un perjuicio económico.

    La actora refirió que su mandante invirtió en la empresa argentina Mundial Cambios

    S.A. con domicilio social en la Ciudad de Mendoza y, a raíz de dicha inversión, es que celebra

    una hipoteca de primer grado de privilegio a favor de TRANSAFEX (hoy AFEX Limitada).

    Que dicha inversión, se transformó en pérdida ya que solo pudo recobrar parte de la misma,

    como surge del precio obtenido en la subasta de la propiedad.

    Muchos años después, su mandante tomó la decisión de desprenderse de dicho activo o

    inversión existente en la Argentina, con el objeto de retornar dicha inversión a su país de

    origen. Así es que inicia el correspondiente proceso de venta y ofrecimiento del inmueble en el

    Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #28935207#226338447#20190225092645408 mercado inmobiliario local. Ello trajo como resultado la venta del mismo, pagadero en cinco

    cuotas, de las cuales, la primera, debía ser abonada el 31 de marzo de 2.015.

    Al momento de efectuarse la transferencia de aquella primera cuota, no era necesario

    contar con la autorización previa del BCRA ya que se encontraba vigente la Comunicación A

    4662 de fecha 11/05/2007 y su modificatoria A5237 de fecha 28/10/2011. Tal transferencia no

    habría sido observada por el Banco Central, oportunamente.

    En fecha 16/10/14, con posterioridad a la venta del inmueble en cuestión, el BCRA

    dictó la Circular A5649 en la cual modificaba el art. 1.13 de la A4662 y supeditaba la

    transferencia de los fondos a la previa autorización de la entidad rectora. Dicha circular alteró

    las reglas de juego y –dice no hubiera habido perjuicio si el BCRA no hubiera actuado

    arbitrariamente, haciendo uso de sus potestades discrecionales, y hubiese contestado

    debidamente la solicitud de autorización.

    En fecha 20 de abril del 2.015, luego de haberse recibido el pago de la primera cuota,

    se solicitó a la gerencia de exterior y cambios del BCRA la pertinente autorización para

    proceder a la repatriación de los subsiguientes pagos, lo cual originó un expediente

    administrativo Nº 10672/15, refiriendo que tal presentación se hizo a través de otra empresa

    denominada Cambio Santiago S.A..

    Ante numerosos silencios y faltas de respuesta por parte de la entidad Bancaria

    respecto de aquella autorización, la actora se presentó directamente e inició acción de amparo

    urgiendo la autorización para repatriar los fondos de las cuotas vencidas, haciéndola extensiva

    a las restantes cuotas, (consignándose allí el grave perjuicio que se le estaba produciendo a

    AFEX) la cual devino abstracta ya que, al momento de resolver, se encontraba vigente la

    Circular COM “A” 5899 del BCRA donde se dispuso que ya no era necesaria la autorización

    del Banco para repartir divisas.

    Ante esa nueva circular, AFEX Limitada se dispuso a repatriar las cuotas ya abonadas

    en pesos en fecha 18/03/16 con un cambio de moneda donde el dólar tenía un valor de $15.50.

    La accionante entiende que, de haber emitido el Banco la autorización en el momento que

    correspondía, y se hubiesen repatriado las cuotas en las fechas correspondientes, el dólar

    hubiese valido de hasta casi la mitad (entre $8 y $9), evitándose así el principal perjuicio por el

    que se...

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