Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 25 de Febrero de 2019, expediente FMZ 032152/2016/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32152/2016/CA2 Mendoza, 25 de febrero de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos: Nº FMZ 32152/2016/CA1, caratulados: “AFEX
TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS LIMITADA C/BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, venidos a conocimiento de esta
sala “B”, del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, conforme elevación ordenada por auto
obrante a fs. 120 y vta. atento el conflicto de competencia suscitado,
CONSIDERANDO Y :
-
) Que llegan las presentes actuaciones a efectos de dirimir el conflicto de
competencia presentado con motivo del pedido de inhibitoria formulado por el Sr. Juez en lo
Contencioso Administrativo Federal Nº 7 de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Pablo G.
Cayssials a los términos del art. 10 y 13 del CPCCN.
En relación a la cuestión llamada a resolver, esta Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, ya se pronunció al respecto en fecha 02/05/2017, disponiendo la
competencia del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, siguiendo con el criterio ya sostenido por
esta Sala “B” in re: FMZ 25020000/2014/CA1 “V.M., A.J. c/ Banco Central
de la República Argentina s/ Daños y Perjuicios” de fecha 05/10/2016 (fs. 48/51) “B”.
En aquella oportunidad se efectuó un análisis del tema competencia, con motivo de la
apelación interpuesta por la actora, y se resolvió en favor del Juzgado Nº 2 de Mendoza.
Ello por cuanto la causa se inició con una demanda por indemnización de daños y
perjuicios interpuesta por la empresa chilena actora: AFEX TRANSFERENCIAS Y CAMBIO
LIMITADA, en contra del B.C.R.A., derivados de la responsabilidad del Estado por sus actos
lícitos e ilícitos que le generaron un perjuicio económico.
La actora refirió que su mandante invirtió en la empresa argentina Mundial Cambios
S.A. con domicilio social en la Ciudad de Mendoza y, a raíz de dicha inversión, es que celebra
una hipoteca de primer grado de privilegio a favor de TRANSAFEX (hoy AFEX Limitada).
Que dicha inversión, se transformó en pérdida ya que solo pudo recobrar parte de la misma,
como surge del precio obtenido en la subasta de la propiedad.
Muchos años después, su mandante tomó la decisión de desprenderse de dicho activo o
inversión existente en la Argentina, con el objeto de retornar dicha inversión a su país de
origen. Así es que inicia el correspondiente proceso de venta y ofrecimiento del inmueble en el
Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #28935207#226338447#20190225092645408 mercado inmobiliario local. Ello trajo como resultado la venta del mismo, pagadero en cinco
cuotas, de las cuales, la primera, debía ser abonada el 31 de marzo de 2.015.
Al momento de efectuarse la transferencia de aquella primera cuota, no era necesario
contar con la autorización previa del BCRA ya que se encontraba vigente la Comunicación A
4662 de fecha 11/05/2007 y su modificatoria A5237 de fecha 28/10/2011. Tal transferencia no
habría sido observada por el Banco Central, oportunamente.
En fecha 16/10/14, con posterioridad a la venta del inmueble en cuestión, el BCRA
dictó la Circular A5649 en la cual modificaba el art. 1.13 de la A4662 y supeditaba la
transferencia de los fondos a la previa autorización de la entidad rectora. Dicha circular alteró
las reglas de juego y –dice no hubiera habido perjuicio si el BCRA no hubiera actuado
arbitrariamente, haciendo uso de sus potestades discrecionales, y hubiese contestado
debidamente la solicitud de autorización.
En fecha 20 de abril del 2.015, luego de haberse recibido el pago de la primera cuota,
se solicitó a la gerencia de exterior y cambios del BCRA la pertinente autorización para
proceder a la repatriación de los subsiguientes pagos, lo cual originó un expediente
administrativo Nº 10672/15, refiriendo que tal presentación se hizo a través de otra empresa
denominada Cambio Santiago S.A..
Ante numerosos silencios y faltas de respuesta por parte de la entidad Bancaria
respecto de aquella autorización, la actora se presentó directamente e inició acción de amparo
urgiendo la autorización para repatriar los fondos de las cuotas vencidas, haciéndola extensiva
a las restantes cuotas, (consignándose allí el grave perjuicio que se le estaba produciendo a
AFEX) la cual devino abstracta ya que, al momento de resolver, se encontraba vigente la
Circular COM “A” 5899 del BCRA donde se dispuso que ya no era necesaria la autorización
del Banco para repartir divisas.
Ante esa nueva circular, AFEX Limitada se dispuso a repatriar las cuotas ya abonadas
en pesos en fecha 18/03/16 con un cambio de moneda donde el dólar tenía un valor de $15.50.
La accionante entiende que, de haber emitido el Banco la autorización en el momento que
correspondía, y se hubiesen repatriado las cuotas en las fechas correspondientes, el dólar
hubiese valido de hasta casi la mitad (entre $8 y $9), evitándose así el principal perjuicio por el
que se...
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