Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Mayo de 2017, expediente FMZ 032152/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 32152/2016 AFEX TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS LIMITADA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Mendoza, 09 de Mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 32152/2016/CA1, caratulados “AFEX TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS LIMITADA c/ Banco Central de la República Argentina s/ Daños y Perjuicios”, venidos a conocimiento de esta Sala “B”, del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 33/38 vta., por la actora; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 31/32 vta. que dispone declarar la incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, y remitir las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el actor interpone recurso de apelación a fs.

    33/38 vta.

    Expresa que el presente proceso se trata de un juicio ordinario en el que se reclaman los daños y perjuicios ocasionados fundado en la responsabilidad extracontractual del Estado, proveniente tanto de su actuar lícito como ilícito. Por lo que, tratándose de una acción de derecho común, no se advierte la existencia de una materia específica contencioso administrativa; ya que no se está impugnando Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28935207#177386989#20170427113553778 administrativamente en la vía judicial un sumario administrativo ni tampoco se está

    cuestionando la legitimidad o constitucionalidad de una norma de política cambiaria.

    Invoca errónea interpretación y aplicación del principio de competencia territorial, alegando que, conforme establece el art. 5 inc. 4 del C.P.C.C.N., el lugar del hecho es precisamente la Provincia de Mendoza donde se han desarrollado los acontecimientos denunciados en la presente demanda.

  2. Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General ante la Cámara, concluye que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y en consecuencia declarar la competencia territorial de la Justicia Federal Nº 2 de Mendoza, por los argumentos que allí expone y a todos los cuales nos remitimos en honor a la brevedad (v. fs. 46 y vta.)

  3. Que entrando a la cuestión traída a Acuerdo, este Tribunal entiende que debe hacerse lugar al recurso de apelación, en virtud de las consideraciones que a continuación expondré.

    Que la presente causa se inicia con una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el actor, AFEX TRANSFERENCIAS Y CAMBIO LIMITADA en contra del B.C.R.A., en virtud de haber éste efectuado actos lícitos e ilícitos que le generaron un perjuicio económico.

    Ello, en virtud de que su mandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR