Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Junio de 2023, expediente CCF 021216/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 21216/2022 “Aerovías de México S.A. de CV s/ solicitud de inhibitoria”

Buenos Aires, 27 de junio de 2023

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por Aerovías de México S.A. de C.

  1. el 7 de febrero de 2023, fundado el 3 de abril de 2023,

    contra la resolución del 2 de febrero del mismo año; y Y CONSIDERANDO:

    I.A. de México S.A. de C.

  2. (“Aerovías”) planteó una cuestión de competencia por la vía de inhibitoria prevista en el art. 7 y s.s.

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ante el juez del fuero, a fin de que se declare competente para entender en la causa promovida por el señor C.C.H. -expte. n° 23.155/2022-, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 8, Secretaría 16. Sostuvo que el objeto de la referida demanda es el cobro de los daños y perjuicios que dice haber sufrido el actor por el supuesto incumplimiento de contrato de transporte aéreo que le atribuye a la empresa (devolución del precio del contrato, resarcimiento y multa).

  3. El señor juez de primera instancia resolvió rechazar la inhibitoria planteada. Para decidir así, consideró que el art. 7 del Código Procesal Civil de la Nación sólo habilita el planteo de inhibitoria ante cuestiones de competencia territorial y que, en el caso, ambos fueros –Comercial y Civil y Comercial Federal- tienen asiento en la misma jurisdicción territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver resolución del 2/2/23).

    1. pide que se revoque la decisión y se declare la competencia del fuero nacional en lo civil y comercial federal. En resumen,

    tacha de arbitraria la resolución por considerar que se encuentra infundada y que adolece de un exceso ritual manifiesto. Asimismo, sostiene que el planteo formulado en la demanda de daños atañe a la celebración de un contrato de transporte aéreo regido por el Código Aeronáutico, por lo tanto,

    incumbe al referido fuero federal entender en el asunto.

  4. Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso correr vista al señor Fiscal General quien emitió su dictamen el 5 de junio de 2023.

    Sentado lo expuesto, corresponde señalar que de la consulta pública del expediente “C.C.H. c/ ALMUNDO.COMSRL y otro s/ordinario” n° 23.155/2022, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

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