Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Junio de 2023, expediente CCF 021216/2022/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 21216/2022 “Aerovías de México S.A. de CV s/ solicitud de inhibitoria”
Buenos Aires, 27 de junio de 2023
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por Aerovías de México S.A. de C.
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el 7 de febrero de 2023, fundado el 3 de abril de 2023,
contra la resolución del 2 de febrero del mismo año; y Y CONSIDERANDO:
I.A. de México S.A. de C.
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(“Aerovías”) planteó una cuestión de competencia por la vía de inhibitoria prevista en el art. 7 y s.s.
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ante el juez del fuero, a fin de que se declare competente para entender en la causa promovida por el señor C.C.H. -expte. n° 23.155/2022-, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 8, Secretaría 16. Sostuvo que el objeto de la referida demanda es el cobro de los daños y perjuicios que dice haber sufrido el actor por el supuesto incumplimiento de contrato de transporte aéreo que le atribuye a la empresa (devolución del precio del contrato, resarcimiento y multa).
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El señor juez de primera instancia resolvió rechazar la inhibitoria planteada. Para decidir así, consideró que el art. 7 del Código Procesal Civil de la Nación sólo habilita el planteo de inhibitoria ante cuestiones de competencia territorial y que, en el caso, ambos fueros –Comercial y Civil y Comercial Federal- tienen asiento en la misma jurisdicción territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver resolución del 2/2/23).
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pide que se revoque la decisión y se declare la competencia del fuero nacional en lo civil y comercial federal. En resumen,
tacha de arbitraria la resolución por considerar que se encuentra infundada y que adolece de un exceso ritual manifiesto. Asimismo, sostiene que el planteo formulado en la demanda de daños atañe a la celebración de un contrato de transporte aéreo regido por el Código Aeronáutico, por lo tanto,
incumbe al referido fuero federal entender en el asunto.
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Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso correr vista al señor Fiscal General quien emitió su dictamen el 5 de junio de 2023.
Sentado lo expuesto, corresponde señalar que de la consulta pública del expediente “C.C.H. c/ ALMUNDO.COMSRL y otro s/ordinario” n° 23.155/2022, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Fecha de firma: 27/06/2023
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
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