Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Junio de 2023, expediente CCF 000659/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV s/SOLICITUD DE INHIBITORIA

Buenos Aires, 29 de junio de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por Aerovías de México S. A. de C.

V. el 24.02.2023 – fundado el 14.03.2023 (acordada de la CSJN n° 31/20, anexo II, punto II, apartado 2) –, contra la resolución dictada el 24.02.2023; y CONSIDERANDO:

I.- En el pronunciamiento impugnado, el a quo resolvió

rechazar la solicitud de inhibitoria interpuesta por Aerovías de México S. A.

de C.

V. Para así decidir, consideró que para que se pueda plantear la inhibitoria, es necesario una causa pendiente en un tribunal de distinta competencia territorial porque, de lo contrario, deberá estarse a las disposiciones procesales del lugar donde se instauró la demanda.

Contra dicha decisión, A. de México S. A. de C. V.

interpuso recurso de apelación detallado en el Visto. En sus agravios,

consideró que lo resulto por el a quo es arbitrario por carecer de fundamentación suficiente. En este sentido, señaló que aquél no sólo omitió

considerar las cuestiones introducidas, sino que tampoco indicó las cuestiones por las cuales sostiene el rechazo de la acción. Asimismo, agregó

como otra causal de arbitrariedad que el sentenciante incurrió en un ritualismo excesivo o abuso de forma en desmedro de la verdad sustancial.

Consideró que dio primacía a una norma de derecho procesal común contenida en el código de rito, exponiéndola como una afirmación meramente dogmática y fuera de época, en desmedro de garantías más elementales como la del debido proceso y del juez natural. Por otro lado,

manifestó que la interpretación de la locución "circunscripción" por parte del juez de la instancia anterior es errada y anacrónica a la luz de la organización histórica de la justicia, sus antecedentes y jurisprudencia,

ignorando la existencia de una distinta circunscripción judicial –y no únicamente territorial– en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo admisible la inhibitoria debido a la convivencia de distintos sistemas judiciales en su territorio. Por último, sostuvo que el a quo se apartó deliberadamente del fuero Civil y Comercial Federal correspondiente a la causa judicial denunciada, vulnerando la garantía básica del juez natural.

Fecha de firma: 29/06/2023

Alta en sistema: 30/06/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

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