Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2023, expediente CCF 015602/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 15602/2022

AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV s/SOLICITUD DE INHIBITORIA

Buenos Aires, 07 de febrero de 2023. HPP

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 06.10.2022 y fundado el día 08.11.2022 (Acordada de la CSJN N° 31/20,

Anexo II, punto II, apartado 2), contra la sentencia dictada el 27.09.2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, la a quo resolvió rechazar la solicitud de inhibitoria interpuesta por Aerovías de México S.A. de C.

  2. Para así decidir, consideró que para que se pueda plantear la inhibitoria, es necesario una causa pendiente en un tribunal de distinta competencia territorial porque, de lo contrario, deberá estarse a las disposiciones procesales del lugar donde se instauró la demanda.

    Contra dicha decisión la solicitante interpuso un recurso de apelación. En sus agravios, consideró que lo resulto por el a quo es arbitrario por carecer de fundamentación suficiente. En este sentido, señaló que aquel no solo omitió considerar las cuestiones introducidas, sino que tampoco indicó las cuestiones por las cuales sostiene el rechazo de la acción. Asimismo, agregó

    como otra causal de arbitrariedad que el sentenciante incurrió en un ritualismo excesivo o abuso de forma en desmedro de la verdad sustancial. Consideró que dio primacía a una norma de derecho procesal común contenida en el Código de rito, exponiéndola como una afirmación meramente dogmática y fuera de época, en desmedro de garantías más elementales como la del debido proceso y del juez natural. Por otro lado, manifestó que la interpretación de la locución circunscripción por parte del juez de la instancia anterior es errada y anacrónica a la luz de la organización histórica de la justicia, sus antecedentes y jurisprudencia, ignorando la existencia de una distinta circunscripción judicial –

    y no únicamente territorial– en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo admisible la inhibitoria debido a la convivencia de distintos sistemas judiciales en su territorio. Por último, se agravió considerar que la a Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    quo se apartó deliberadamente del fuero Civil y Comercial Federal correspondiente a la causa judicial denunciada, vulnerando la garantía básica del juez natural.

  3. Elevadas las actuaciones al tribunal, éstas fueron remitidas al Ministerio Público Fiscal, cuyo magistrado a cargo manifestó que el artículo 7

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que las cuestiones de competencia pueden resolverse por la vía de la declinatoria o la inhibitoria,

    pero que una vez elegida una vía no podrá con posterioridad utilizarse la otra.

    Al respecto, señaló que Aerovías de México S.A. de C.

  4. interpuso la excepción de incompetencia en el expediente cuya remisión solicita, con posterioridad al inicio del presente expediente, por lo que, con base en lo dispuesto en el mencionado artículo, no existe obstáculo para el análisis de la presente vía.

    Por otro lado, señaló que el artículo 7 del Código de rito establece que las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vía de declinatoria, con excepción de las se susciten entre jueces de distintas circunscripciones judiciales, en las que también procederá la inhibitoria. Al respecto, destacó que la norma no se refiere específicamente a circunscripciones territoriales, sino que habla de circunscripciones judiciales,

    circunstancia que, al presente, impone una solución diferente, sin que resulte suficiente para el rechazo de la presente vía el hecho que los fueros cuya competencia se encuentra en discusión se encuentren en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En este sentido, recordó que la Constitución Nacional creó un doble orden judicial, existiendo en el país, por un lado, una justicia federal que ejerce sus atribuciones en todo el territorio de la República Argentina con respecto al conocimiento de los asuntos mencionados en el artículo 116 de la Carta Magna y, por otro lado, una justicia ordinaria o común que ejerce sus funciones a través de los órganos judiciales que cada provincia debe crear y organizar con presidencia del gobierno central y cuya competencia abarca el conocimiento de todos los asuntos regidos por el derecho común y local, con las Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

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