Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Febrero de 2023, expediente CCF 010538/2022

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 10538/2022

AEROVIAS DE MEXICO SA DE CV s/SOLICITUD DE INHIBITORIA

Buenos Aires, de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTO: El recurso de reposición in extremis interpuesto por la parte actora contra la resolución del 1.12.22; y CONSIDERANDO:

  1. La accionante cuestiona la resolución que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el día 16.11.22, a cuyo efecto señala que el remedio articulado fue debidamente fundado en cumplimiento del art. 246

    del C.P.C.C.N. y que su parte no convalidó ni consintió los defectos de la providencia dictada el día 18.11.22.

    Sostiene la recurrente que no resulta cierto que dejó consentir aquella providencia pues su parte fundó el recurso en la instancia correspondiente, encontrándose el escrito aún en la bandeja del Juzgado para ser despachado. Adjunta el certificado de visualización expedido por el Sistema Lex100 a fin de acreditar que presentó el memorial de agravios el día 25.11.22. Advierte que el expediente nunca se encontró en letra hasta el día 2.12.22 motivo por el cual dejó nota electrónica todos los martes y viernes posteriores a la providencia que tuvo por fundado el recurso. Refiere que el recurso de apelación se encuentra debidamente presentado en la instancia correspondiente y aclara que nunca convalido la supuesta providencia “defectuosa”.

    Por lo precedentemente reseñado, es que la accionada solicita se revoque la resolución del 1.12.22.

  2. En los términos expuestos, es adecuado recordar que el recurso de reposición in extremis ha sido reconocido en la jurisprudencia en forma pretoriana (CSJN, Fallos 296:241; 295:752) y tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun las sentencias definitivas, cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación Fecha de firma: 03/02/2023

    Alta en sistema: 06/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente -aun existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (conf. P., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis”, Revista de Derecho Procesal, nº 2- Recursos T. 1,

    pág. 61 y siguientes).

    Se trata de un recurso que tiene por finalidad subsanar errores materiales y de los denominados esenciales, deslizados en un pronunciamiento de mérito, entendiendo por los últimos aquellos que, por palmarios, deben asimilarse a los materiales (conf. P., “La reposición in extremis”, LL 2007 - D, pág. 649).

    El recurso de reposición in extremis permite corregir el error en esta instancia conforme a principios de economía procesal y de justicia (doctrina de Fallos 315:1431 y Fallos 318:2329 causa “D.S. y otro c/

    Capitán buque Mendoza” del 23/11/95; P., J.W., “Ajustes,

    correcciones y actualizaciones de la doctrina de la reposición in extremis”,

    La Ley 1997 E-1164; esta Sala, causa 8283/04 del 10.4.08).

    La Corte Suprema de Justicia de...

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