Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Julio de 2022, expediente COM 022555/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires a los 6 días del mes de julio de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “AEROSOLUCIONES TRUCCO S.A. c/ IVECO ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO”

EXPTE. N° COM 22555/2016 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalía N° 17, N° 16 y N° 18.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 360/364 del Sistema de Gestión Informática “SGI”?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa a. AEROSOLUCIONES TRUCCO S.A. (“Aerosoluciones”) demandó a IVECO ARGENTINA S.A. (“Iveco”) por la suma de $259.762,89 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más sus intereses, costos y costas del juicio.

Afirmó que el 29.1.2015 adquirió de la demandada un camión 0km, doble cabina, modelo Daily 55C16 Paso 3750 CD, chasis Nº

93ZC53B01F8344422. Dijo que lo hizo a través de su concesionaria oficial A.S. y pagó por el rodado $443.000.

Afirmó que la accionada le otorgó una garantía sobre el bien,

completa, por el lapso de un año, más un segundo año adicional sobre la cadena cinemática, o hasta cumplir los 250.000 Km.

Detalló ciertas características de la garantía otorgada, incluyendo sus exclusiones. Indicó que a los 25.000 el rodado comenzó a perder fuerza de manera paulatina en su impulsor y que se prendió la luz testigo del tablero Fecha de firma: 06/07/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación de instrumentos, haciendo alusión a una falla en el sistema de inyección de combustible. Aseveró que el 18.09.15 llevó el camión al concesionario oficial F.M. División Automotores SRL, donde se le efectuó un servicio y se solucionó el inconveniente.

Refirió que en los primeros días del mes de noviembre de 2015

volvió a aparecer la falla comentada y se prendió una vez más la luz testigo en su tablero de instrumentos. Agregó que, con sólo 30.964 Km, el 12 de noviembre de 2015, llevó el vehículo al concesionario oficial Iveco Junín.

Mencionó que en dicha ocasión se resolvió el desperfecto y se le efectuó otro servicio a la unidad.

Sostuvo que el 23.1.2016, con 33.000 km, el camión comenzó una vez más con idénticas fallas y presentó falta de potencia y problemas de USO OFICIAL

aceleración. Aclaró que en dicha ocasión el camión fue llevado a Ivecam SA,

donde, dada la gravedad de la cuestión, se desmontó la rampa del sistema de inyección de gasoil conjuntamente con sus cuatro inyectores. Indicó que se confirmó un alto retorno de gasoil en cada uno de los inyectores y que se sustituyeron por unos nuevos, junto con los cuatro capuchones de los electroinyectores y los dos filtros de combustible.

Añadió que se sorprendió cuando I. le comunicó que el arreglo no se encontraba cubierto por la garantía y que tuvo que abonar $38.262,89. Mencionó que al día de la demanda el camión seguía presentando las mismas fallas y que no era apto para el destino para el cual había sido adquirido.

Fundó en derecho y alegó que no sólo la accionada le vendió un vehículo con vicios de fabricación, sino que también resolvió anticipada e ilimitadamente su obligación de garantía. Invocó las normas del derecho del consumidor.

Fecha de firma: 06/07/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Reclamó una quita proporcional del 50% del precio de venta y la restitución de lo abonado por la reparación abonada por su parte.

Ofreció pruebas.

  1. IVECO ARGENTINA S.A. se presentó en el proceso y contestó

    demanda.

    En primer lugar negó todos y cada uno los hechos expuestos en el libelo de inicio que no fueran objeto de reconocimiento, y desconoció la documentación acompañada con el escrito inaugural.

    De seguido, planteó la defensa de falta de legitimidad de la actora para obrar, en los términos del art. 347 del CPCCN. Sostuvo que lo referido por la accionante en punto al plazo y alcance de la garantía resultaba falso.

    USO OFICIAL

    Reparó en que la actora no presentó documento alguno que respaldara sus afirmaciones.

    Aclaró que la demandante siempre estuvo informada de la causa real del deterioro del sistema de inyección de combustible que no era otra que la mala calidad del combustible que venía usando. Aseveró que dicha circunstancia se corroboraba con las conclusiones a las cuales había llegado la firma BOSCH ARGENTINA S.A., proveedora de los inyectores a IVECO.

    Agregó que la reclamante promovió la instancia de mediación el día 11 de Marzo de 2016 cuando las eventuales acciones de exigibilidad de la garantía en cuestión habían caducado en exceso. Detalló que la audiencia de mediación, según las constancias agregadas por la contraria en su escrito inicial, se celebró el día 5 de Abril de 2016 y la demanda recién se promovió

    el 28 de octubre de 2016, cuando habían ya transcurrido en exceso todos los plazos legales de los cuales disponía.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Mencionó que no resultaba aplicable al caso la ley de defensa del consumidor, por no revestir su contraria la calidad de consumidora.

    Asimismo, relató su versión de los hechos, los cuales mencionaban las intervenciones de los talleres de los concesionarios oficiales de Iveco y el detalle del informe técnico de Bosch, el cual daba cuenta del uso de combustible no apto, utilizado por la accionante y que había causado las fallas del camión.

    Por otro lado, objetó el monto reclamado por su contraria. Fundó

    en derecho y ofreció prueba.

    1. La sentencia de primera instancia En fs. 360/364 SGI, la magistrada rechazó la demanda intentada por Aerosoluciones. Para resolver así, en primer lugar, aclaró que las partes USO OFICIAL

      discrepaban en punto a si las fallas del rodado quedaban abarcadas por la garantía por consistir en defectos de fabricación o si se debieron a un mal uso del rodado, lo que determinaba su exclusión de la cobertura.

      Luego, aclaró que la actora no revestía la calidad de consumidora,

      puesto que no explicó el destino otorgado al camión y, conforme las características del...

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