Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Noviembre de 2022, expediente CCF 003091/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 3091/2016/CA1 “Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Zara Argentina S.A. s/ cobro de sumas de dinero” (principal)

Causa n° 3819/2016/CA2 “Zara Argentina S.A. c/ Aeropuertos Argentina 2000 S.A. s/ proceso de conocimiento” (acumulada)

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Aeropuertos Argentina 2000 S.A.

c/ Zara Argentina S.A. s/ cobro de sumas de dinero” y “Zara Argentina S.A.

c/ Aeropuertos Argentina 2000 S.A. s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez G.A.A. dijo:

  1. La presente controversia involucra dos procesos conexos tramitados entre las mismas partes cuyos antecedentes pasaré a resumir por separado empezando por el principal. La táctica procesal desarrollada en ellos es similar a la empleada por los mismos litigantes en otros pleitos, de modo que me ceñiré a los lineamientos principales de sus argumentos sin entrar en mayores detalles. En cuanto al tratamiento de los temas sujetos a la jurisdicción revisora, reiteraré, en lo pertinente, los fundamentos dados en los precedentes análogos al sub lite.

    1. Expediente n° 3091/2016 (principal)

      1. Aeropuertos Argentina 2000 S.A. (“AA2000”) demandó a Zara Argentina S.A. (“Zara”) por el cobro de U$S 21.774,62 en concepto de servicios de almacenamiento fiscal y otros rubros complementarios respecto de la carga aérea proveniente de España en un vuelo de Iberia que ingresó al depósito fiscal en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza el 7 de septiembre de 2012 y que detallaré en su oportunidad (fs. 30/36 y vta.).

      2. Z. compareció oponiendo las excepciones de litispendencia y de falta de legitimación activa y pasiva, y contestando la demanda (fs.

      112/128 y vta.). Fundó la litispendencia en el proceso iniciado el 14 de junio de 2016 contra AA2000 (expediente n° 3819/2016). Aunque admitió que el 7

      Fecha de firma: 10/11/2022

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

      de septiembre de 2012 había ingresado a depósito fiscal la mercadería aludida al amparo de la Guía Aérea Hija XXX AE935936 (Manifiesto de Importación n° 12.073 MANI 102687H) señaló que la Dirección General de Aduanas inició una investigación por presunta violación del artículo 954 apartado 1,

      inc. b) del Código Aduanero, cargo que después fue desestimado. Sostuvo que dicha circunstancia la eximía del pago de la tasa de almacenaje en virtud de lo dispuesto en el artículo 1042 del Código Aduanero. Por eso, negó la calidad de acreedora de AA2000 y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

    2. Expediente n° 3819/2016 (acumulado)

      1. Con sustento en esos...

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