Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Noviembre de 2022, expediente CCF 009948/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 9948/2017/CA2 “Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ M.D.H.S. y otro s/ cobro de sumas de dinero”

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Aeropuertos Argentina 2000 S.A.

c/ M.D.H.S. y otro s/ cobro de sumas de dinero”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez G.A.A. dijo:

  1. Aeropuertos Argentina 2000 S.A. (“AA2000”) inició la presente acción contra M.D.H.S.(.”) y P. Internacional SRL (“P.”) por el cobro de U$S19.726,63 en concepto de depósito de la mercadería amparada bajo la guía aérea n° 005-70594510,

    que ingresó a la bodega fiscal de exportación el 3 de agosto de 2011 (fs.

    29/36vta.).

    P. compareció oponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva y contestando la demanda (fs. 57/59). Aunque admitió el ingreso de la carga mencionada, sostuvo que al ser el mero agente de cargas no debía abonar suma alguna.

    Por su parte, M. contestó la demanda, opuso excepción de prescripción y negó que fuera parte en el contrato de depósito que, a su entender, vinculaba a P. con AA2000 por lo cual no debía ser demandado en este pleito. Además, pidió la citación como tercero del despachante de aduanas, C.A.S. (fs. 64/66vta.).

    La citación se tuvo por desistida porque el interesado no instó la notificación, decisión que fue confirmada por esta Sala (fs. 60 y fs. 88/89).

  2. Mediante la sentencia obrante a fs. 210/216 el juez de primera instancia rechazó las defensas de falta de legitimación pasiva y prescripción,

    opuestas por P. y M., respectivamente. A su vez, admitió

    parcialmente la demanda, con costas, condenando a ambas demandadas a pagar U$S19.726,63 en concepto de capital, o la cantidad de pesos en moneda Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    nacional que sea necesaria para adquirir dicho monto, según la cotización en el mercado libre de cambios el día de su efectivo pago, con más los intereses establecidos en el considerando VI.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzaron las condenadas (fs.

    218 y 219, autos...

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