Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Octubre de 2022, expediente CCF 002945/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 2945/2016/CA1 “Aeropuertos Argentina 2000 SA c/ Zara Argentina SA s/ cobro de sumas de dinero” (acumulante) y Causa n°

3818/2016/CA2 “Zara Argentina SA c/ Aeropuertos Argentina 2000 SA s/

proceso de conocimiento” (acumulada)

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil veintidós,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Aeropuertos Argentina 2000 SA c/ Zara Argentina SA s/ cobro de sumas de dinero” (acumulante) y “Zara Argentina SA c/ Aeropuertos Argentina 2000 SA s/ proceso de conocimiento” (acumulada)”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:

I.E. en el pleito dos causas acumuladas (ver fs.147/148 de la causa 3818/16) cuyo contenido sintéticamente corresponde detallar:

  1. Expediente n° 2945/2016

    Aeropuertos Argentina 2000 SA demandó a Zara Argentina SA

    por el cobro de 95.404,37 dólares, en concepto de servicios de almacenamiento respecto de la carga aérea proveniente de España que ingresó

    al depósito fiscal en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza el 1 de diciembre de 2012 (fs.28/34).

    Corrido el traslado de ley, Z. compareció oponiendo las excepciones de litispendencia –la cual fue desestimada- y falta de legitimación activa y pasiva las que fueron diferidas para el momento de dictar sentencia (fs.146 y vta.). Seguidamente, contestó demanda afirmando que había ingresado a depósito fiscal la mercadería referida al amparo de la Guía Aérea 075-314400807 y que el 7-12-12 la Dirección General de Aduanas inició una investigación por presunta violación del artículo 954

    apartado 1, inc. b) del Código Aduanero, cargo que después fue desestimado.

    Sostuvo que dicha circunstancia la eximía del pago de la tasa de almacenaje Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    en virtud de lo dispuesto en el artículo 1042 del Código Aduanero (fs.109/126).

  2. Expediente n° 3819/2016

    Con sustento en esos mismos hechos, Z. demandó a AA2000 a fin de consignar judicialmente el monto por servicios de manipuleo y almacenaje, el cual estimó en 2.610 dólares, equivalentes a 37.584 pesos según el tipo de cambio vendedor...

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