Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Octubre de 2020, expediente CCF 004384/2015/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa CCF 4384/2015 "AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. c/
INTERTECH ARGENTINA S.A. s/ COBROS DE SUMAS DE
DINERO”. Juzgado 11, Secretaría 22.
Buenos Aires, 22 de octubre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación deducido en fs. 288 por la demandada,
contra la resolución de fs. 284/285, que fuera fundado en fs. 293/294, y que mereciera contestación de la accionante en fs. 298/299.
Y CONSIDERANDO:
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En el decisorio de fecha 19 de diciembre de 2019, el señor J. de grado desestimó la impugnación concretada por el accionado en fs.
273/274 y, en consecuencia, aprobó en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada en fs. 267/271 por la actora, hasta alcanzar la suma de $4.882.518,90 en concepto de capital ($1.926.374,28) e intereses ($2.956.144, 62).
La apelante señaló que era cierto que ambas partes coincidieron,
por un lado, en que el capital de condena ascendía la suma de U$S 33.796,04
y, por otro lado, que dicha deuda debía abonarse en pesos o dólares estadounidenses a la cotización vigente del dólar tipo vendedor Banco Nación, correspondiente al día anterior al del pago.
Empero, critica la sentencia, manifestando que el a quo, no habría advertido que existían dos formas de liquidar la condena: i) en dólares estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Banco Nación vigente al día anterior al pago, sin intereses, o ii) en pesos, desde la fecha de mora (04/03/2015) a la tasa activa del BNA y hasta el efectivo pago, para lo cual debía tomarse el tipo de cambio dólar-peso vigente al 04/03/2015, y no la cotización del dólar de la fecha en que se practica la liquidación; añadió que de lo contrario se estaría actualizando la deuda doblemente, por tipo de cambio y por la aplicación de intereses.
Fecha de firma: 22/10/2020
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Sobre esa base solicitó se deje sin efecto el pronunciamiento apelado, en tanto aprueba la liquidación practicada en fs. 267/271.
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Dilucidada la cuestión a resolver, es menester señalar que la liquidación tiene por objeto determinar la suma que el vencido debe abonarle al vencedor, con arreglo a las bases establecidas en la sentencia (conf. F.-
Maurino, "Código Procesal Civil y Comercial", T° 3, Editorial Astrea, 2002,
p. 840,).
La sentencia dictada en autos en fs. 160/164 -que se encuentra firme luego de la...
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