Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Mayo de 2018, expediente CCF 003246/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3246/2015 AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dijo:

  1. AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. –en adelante AA2000- inició la presente acción contra PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. –en adelante Peugeot- por el cobro de la suma de dólares estadounidenses cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete con cincuenta centavos (u$s 4.487,50), con más sus intereses, desvalorización monetaria, costos y costas. Ello, en virtud de haber prestado el servicio de guarda en depósito de la mercadería ingresada por el consignatario demandado, sin que fuera abonado (ver fs. 30/32).

    Al progreso de esta pretensión se opuso Peugeot negando los extremos en que se fundó la demanda. Dedujo excepción de prescripción de la acción, desconoció ser la propietaria de la mercadería que se pretende atribuirle y cuestionó la procedencia del monto que persigue la actora (ver fs.

    70/80).

  2. En el pronunciamiento de fs. 235/239 vta., el señor Magistrado de primera instancia rechazó la defensa de prescripción opuesta por la accionada e hizo lugar a la demanda en forma parcial condenando a Peugeot a pagar a AA2000 la suma de dólares estadounidenses mil ciento once con setenta y siete centavos (u$s 1111,77) en concepto de capital, con intereses calculados desde la fecha en que la demandada quedó constituida en mora (11.12.09) hasta el día de su efectivo pago, liquidándose a la tasa del 6%

    anual, y las costas del juicio (art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #27138802#206447261#20180516115602508 Para decidir de ese modo, consideró que quedó acreditado el vínculo jurídico que existió entre las partes, por el cual la actora proveyó el servicio de depósito con respecto al bulto de 17.900 kg. de titularidad de la demandada, desde el día 2.9.08 hasta el 12.3.10 (fecha en que fue destruido), no habiendo Peugeot abonado hasta el momento dicho servicio. Respecto a la extensión económica, entendió que no se probó el costo real del servicio por los 557 días que estuvo la carga almacenada en ese período, por lo que arribó

    al monto referido ponderando especialmente el valor que surge de la factura obrante a fs. 21.

  3. Dicha sentencia fue materia de apelación por la actora (fs.

    253 vta.), expresando agravios a fs. 262/265 vta. La demandada hizo uso de su derecho a réplica a fs. 267/277.

    Las quejas de Aeropuertos Argentina 2000 S.A. se centran en cuestionar el monto de condena. En prieta síntesis, se agravia de que: a) El Magistrado haya considerado que no se aportó comprobante alguno que detalle y pruebe el costo real del servicio de depósito por el período en que la carga permaneció en el depósito fiscal, cuando debió aplicar la tarifa vigente, acreditada a fs. 110/123. En tal sentido, aduce que se trata de un contrato atípico cuyo precio se define cuando se exige su cobro, debiéndose aplicar la escala vigente para que la retribución pueda...

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