Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2008, expediente B 69365

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

*17166*

B-69365 "AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 5 de marzo de 2008.

AUTOS Y VISTOS :

I. El apoderado de la firma “Aeropuertos Argentina 2000 S.A. interpone demanda que nomina “contencioso plena” contra la Municipalidad de San Fernando a fin de que se dejen sin efecto los actos administrativos dictados en los expedientes administrativos nros. 4268/00, 2793/04, 2419/04 y 6583/04.

Pretende que se declare que no le corresponde hacer efectivo el pago de la Tasa de Servicios Generales que le liquidara el Municipio accionado.

Como medida cautelar solicita que se ordene a la demandada a que “se abstenga de iniciar el cobro compulsivo –vía el proceso de apremio- de la presunta deuda que pretende cobrar a AA2000”.

La demanda fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro (fs. 102 vta.).

II. A fs. 103 el titular de ese Juzgado resuelve librar oficio a la Municipalidad demandada requiriéndole los expedientes administrativo y rechazando la medida cautelar solicitada.

Corrido el traslado de la demanda (fs. 122), el apoderado de la comuna opone excepción de litispendencia. Denuncia que promovió una acción de apremio para hacer efectivo la deuda por Tasa de Servicios Generales que se encuentra en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de San Fernando (expediente 1814/06).

Afirma que “aunque en una primera vista parecería que el objeto de ambos juicios fuesen distintos, si analizamos detenidamente la cuestión podemos apreciar que el efecto directo e inmediato de la anulación de la Resolución 435/05 y de los Decretos 2041/05 y 2814/07 implicaría la inhabilidad de los títulos ejecutivos presentados en el Juicio de Apremio, desapareciendo el sustento legal de los mismos...” (sic).

Corrido el traslado de la excepción opuesta, el juez interviniente resuelve declararse incompetente y remitir los autos al Juzgado de Paz Letrado de S.F., fundado en que el apremio que tramita por ante ese órgano judicial tiene por objeto hacer efectivo el tributo que fuera impuesto por las resoluciones impugnadas en estos actuados (fs. 152).

Por su parte, la titular del Juzgado de Paz Letrado de S.F., considerando que el juicio de apremio y la presente causa “son dos instancias que han tramitado y tramitan simultáneamente, entre las mismas pero con pretensiones diferentes...”, no aceptó la declinación...

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