Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 6 de Mayo de 2011, expediente 26.611

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte.n° 26.611

Salcedo, S.R. c/ M° de J.S y DH-PSA-PEN s/ Inc.de Apel.Med.Caut.

J.F.Ushuaia modoro R., 06 de mayo de 2011.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: ”S., S.R. c/ Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-

Policía de Seguridad Aeroportuaria-Poder Ejecutivo Nacional s/

Suspensión de la Ejecución de la Decisión Administrativa y Medida Cautelar s/ Incidente de Apelación de Medida Cautelar”

en trámite ante esta Alzada bajo el N° 26.611, provenientes del Juzgado Federal de Ushuaia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del USO OFICIAL

    Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido –en subsidio del de revocatoria- por la demandada, contra la Sentencia Interlocutoria de fs. 47/48vta., en cuanto hace lugar a la cautelar solicitada, ordenando a la accionada abonar los haberes del actor, tal como lo venía haciendo hasta la notificación de la Actuación 3908 y hasta tanto exista sentencia firme en la presente causa.

  2. En la expresión de agravios de fs.

    60/65vta., el representante legal de la demandada en primer lugar plantea la falta de agotamiento de la instancia administrativa. Al respecto, señala que se pretende con la presente una satisfacción patrimonial –vía judicial-, contra un acto del Estado el cual fue impugnado y se encuentra en trámite. Considera que no existe perjuicio, atento que no se encuentra agotada la vía administrativa. En mérito a ello,

    solicita –como medida de mejor proveer- libramiento de oficio a fin que la demandada informe si existen actuaciones administrativas relacionadas con el objeto de la medida cautelar y en su caso, si se encuentra agotada la vía administrativa.

    Seguidamente, funda los agravios de su parte en la inexistencia de los requisitos formales y sustanciales de la medida cautelar. Desarrolla cada uno de los presupuestos de admisibilidad de la medida concluyendo que los mismos no se encuentran reunidos en la especie.

  3. Del examen de las constancias de autos, así como de la documental reservada, surge que S.R.S., quien se desempeñaba como Agente Civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en la ciudad de Ushuaia,

    fue notificado mediante A. labrada al efecto -en fecha 29/09/2009- que se procedió al descuento del 25 % de los haberes que percibe, en razón de que el nombrado ‘…permanece con parte de enfermo habiendo agotado el término de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado que le acuerda el art. 54 a) y c) del Decreto 1088/03...

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