Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Septiembre de 2016, expediente CCF 004827/2011/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4.827/2011/CA2 “Aeronáutica SA c/ Aeropuertos Argentina 2000 s/ acción meramente declarativa”. Juzgado n° 6, Secretaría n° 12.-

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por Aeronáutica SA (Aeronáutica) a fs. 1066, concedido a fs. 1067, fundado a fs. 1071/1075 vta., contra la providencia de fs. 1065, cuyo traslado fue contestado por Aeropuertos Argentina 2000 (en adelante, AA 2000) a fs. 1077/1080; oído el F. General (conf. fs. 1099/1102); y CONSIDERANDO:

  1. ) El 11 de julio de 2011 Aeronáutica promovió ante el Juzgado del fuero n° 6, acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del Código Procesal a fin de que se declare la ilegitimidad de la pretensión de AA 2000 de cobrarle “…sin sustento legal alguno, un exorbitante canon…” por el uso del hangar que ocupa en el aeroparque metropolitano. Concretamente solicitó: a) que se declare que en virtud del pacto de gratuidad convenido entre las partes, tiene derecho a usar dicho hangar gratuitamente durante el lapso de vigencia del permiso 17/95; en subsidio, b) que se declare que el canon que debe abonar es el previsto en el aludido permiso; subsidiariamente, c) que se declare que la tarifa que AA 2000 pretende cobrarle es ilegítima porque no cumple con los recaudos legales pertinentes; y por último, en subsidio de lo anterior, d) que se declare, en caso de estimarse aplicable la regla establecida en el punto 4.3 del Acta Acuerdo aprobada por decreto 1799/07, el canon debe ser fijado por acuerdo de partes y no unilateralmente por el concesionario (conf. fs. 15/41).

    En el punto IV de la demanda informó la conexidad de este proceso con el de medidas cautelares previas n° 2.695/10, iniciado el 7 de mayo de 2010 ante el mismo Juzgado (conf. art. 207 del Código Procesal). Allí, luego de denunciar el dictado de la Resolución ORSNA n° 54/10 –mediante la cual se tuvo por vencido el permiso 17/95 y fue intimada para que entregara el hangar bajo apercibimiento de demandar su lanzamiento en los términos de la Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16071738#162093555#20160926045034913 ley 17.091–, obtuvo el dictado de una resolución precautoria que dispuso su suspensión “…hasta tanto se resuelvan los recursos de reposición y alzada en subsidio interpuestos por AERONAUTICA contra dicha resolución…” (conf.

    fs. 56/64 vta., 567/602 y fallo del 11 de noviembre de 2010, a fs. 603/605 del expediente de medidas cautelares, que se tiene a la vista). Esa decisión fue posteriormente dejada sin efecto por el a quo, con fundamento en que el 25 de junio de 2012, en el juicio caratulado “ORSNA–Resol. 54/10 (E.. 280/09)

    c/ Aeronáutica SA s/ Lanzamiento Ley 17.091” (n° 35.842/2010), en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo 9, se había decretado el lanzamiento de Aeronáutica del hangar en cuestión (ver resolución de fs.

    1160/1161 y resolución confirmatoria de esta S., dictada a fs. 1264/1266).

    El 10 de julio de 2012 Aeronáutica inició otro expediente de medidas cautelares (n° 3.834/12), en el cual se ordenó preventivamente a AA 2000 que se abstuviera de contratar y/o asignar a un tercero y/o efectuar algún tipo de modificación respecto del hangar, por el plazo de 120 días (conf. fs. 22/23 vta. del 12 de julio de 2012). El 1° de noviembre siguiente se prorrogó la medida por 90 días, oportunidad en la cual también se dispuso la restitución del espacio a la peticionaria (ver fs. 300/301).

    Por otro lado, simultáneamente, en la aludida causa n° 35.842/10 del fuero contencioso, se rechazó la apelación deducida por Aeronáutica contra la sentencia de lanzamiento, así como la queja interpuesta en consecuencia (ver fs. 230/233, 249/250 y queja n° 41.575/12, fs. 69/72). Y luego, ante la denuncia formulada por ORSNA respecto de la posesión del hangar obtenida por Aeronáutica a raíz de medidas cautelares dictadas en este fuero, el 3 de agosto de 2012, se ordenó dar efectivo cumplimiento al desalojo decretado (ver fs. 315 y vta. de la causa n° 35.842/10), situación que se reiteró el 12 de noviembre de 2012, ante una nueva petición de ORSNA para que se le restituyera el hangar, cuya entrega a Aeronáutica había sido ordenada días antes (1/11/12) por el juez civil y comercial en la causa n° 3.834/12 (conf. fs.

    503/504 y 507), lo cual se efectivizó el 14 de noviembre de 2012 (ver fs.

    520/520 bis). Aeronáutica apeló esta decisión pero su recurso no fue concedido, al igual que la queja que posteriormente intentó (ver fs. 527/528 y Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por...

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