Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Octubre de 2019, expediente CCF 007794/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº CCF 7794/2019/CA1 “Aerolíneas Argentinas S.A c/

Trombino, O.F. s/ Cobro de sumas de dinero”.

Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I Aerolíneas Argentinas S.A promovió la presente demanda contra el Sr. O.F.T., por el cobro de sumas de dinero impagas en concepto de cargos de emisión y utilización de pasajes aéreos y de los servicios prestados en las rutas aéreas adquiridas (v. fs. 26/32 vta.).

El proceso se inició por ante la justicia nacional en lo civil y comercial federal (fs. 33)

II La magistrada titular del Juzgado Nº 1 de este fuero se declaró incompetente y ordenó la remisión de la causa a la justicia nacional en lo comercial (fs. 35/36).

Recibida la causa en el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 18, la Jueza a cargo resistió la competencia atribuida y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen. Dado que la a quo mantuvo su postura, elevó la causa a este Tribunal para dirimir la contienda (ver fs. 38 y vta y fs. 40).

III Así las cosas, en autos existe un conflicto negativo de competencia entre una jueza civil y comercial federal y una perteneciente a la justicia comercial ordinaria.

Al respecto, cabe recordar la previsión contenida en el inciso 7) del artículo 24 del decreto 1285/58 -texto según ley 21.708-, y también, el cambio de criterio observado recientemente con relación al tema bajo análisis.

El mencionado artículo del decreto 1258/58 establece que la Corte Suprema de Justicia conocerá “…de las cuestiones de Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #33959729#247875861#20191101102603357 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III competencia y de los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos, salvo que dichas cuestiones o conflictos se planteen entre jueces nacionales de primera instancia, en cuyo caso serán resueltos por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido…”.

A partir del fallo “J.M. 824 (ocupantes de finca)

s/ incidente de incompetencia”, del 12 de junio de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la...

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