Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Noviembre de 2017, expediente CCF 004216/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 4216/2012 AEROLINEAS ARGENTINAS SA c/

B.M.L. Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO J: 4 S: 7 Buenos Aires, de noviembre de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 576 y fundado a fs. 579/584, contra la resolución de fs. 568/571, cuyo traslado fue contestado a fs. 586/589 por los terceros, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo” resolvió admitir el levantamiento del embargo sobre los inmuebles identificados con las matriculas 41082, 41081 y 41080. Para así decidir, consideró que el crédito de la actora se encontraba, a su juicio, suficientemente garantizado, pues los terceros depositaron el importe por el que fueran inscriptos los embargos en el Registro de la Propiedad Inmueble y por subsistir otros embargos para asegurar la eventual deuda.

Calificó de improcedente la pretensión de la accionante tendiente a que los adquirentes de tres inmuebles, depositen las sumas que se devenguen en concepto de intereses durante la tramitación del juicio. Ello, por cuanto importaría un doble juego de medidas cautelares para garantizar el cobro del mismo crédito ya que se mantienen ocho embargos sobre inmuebles para garantizar la medida dispuesta a fs. 163 (seis embargos sobre inmuebles de propiedad de la demandada Sra. E.G. y dos sobre inmuebles de propiedad del co-demandado Sr. F.P.).

También consideró improcedente la oposición formulada por la actora, toda vez que los adquirentes depositaron el monto por el que Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16086321#178174546#20171110085817216 fue decretado el embargo a fs. 163, sin que exista un pedido de la embargante –con anterioridad- de ampliación de su monto.

Contra dicho pronunciamiento se alza la accionante. Los agravios de la recurrente pueden resumirse así: a) la resolución atacada violenta el principio de congruencia, toda vez que los argumentos del levantamiento de los embargos con fundamento en la existencia de otras medidas trabadas en la causa, no ha sido planteado por el incidentista. Tampoco fue alegado que la deuda pudiera encontrarse garantizada con otras cautelas. b) la exigencia de satisfacción de intereses no significa en modo alguno duplicar la medida cautelar, sino mantenerla incólume protegiéndola del efecto nocivo del paso del tiempo. c) el argumento fundado en la falta de petición de ampliación del embargo para cubrir...

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