Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Noviembre de 2022, expediente COM 059970/2001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
59970/2001 AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. S/ CONCURSO
PREVENTIVO.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.
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) El abogado H.G.A., por su propio derecho,
dedujo el 25/10/2022 aclaratoria respecto del pronunciamiento dictado por esta Sala en fs. 55644.
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) El letrado pidió que se aclarara si los valores monetarios expresados en ese pronunciamiento corresponden al momento en los honorarios fueron regulados en la primera instancia, o a la fecha de la resolución emitida por esta Sala.
Cabe referir, de modo liminar, que el planteo sustentado en el art.
166:2° del Código Procesal sólo procede para corregir una errata material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas en juicio.
Ello siempre y cuando no se altere lo sustancial de la decisión, en razón de que tal modificación excede el ámbito de la aclaratoria (Fenochietto, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
comentado y anotado, Buenos Aires, 1993, t. 1, ps. 665/667; H.. E.
y A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Fecha de firma: 15/11/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, 2005, t. 3, p. 509; CSJN, 3/9/1989, “Cía.
Introductora de Buenos Aires c/ Y.P.F. s/ ordinario”, Fallos 312:219).
En otras palabras, si la solicitud no se encuadra dentro de los supuestos taxativamente enumerados en la norma procesal referida supra, no corresponde otra solución que desestimar el planteo.
Y tal circunstancia es, precisamente, la que se configura en el caso, pues la resolución de fs. 55644 no contiene error, omisión ni concepto oscuro alguno.
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) Ahora bien, dado el tenor del planteo efectuado por el beneficiario de los honorarios, hágase saber que, tal como constituye práctica tradicional de la Sala y ocurre en todos los pronunciamientos regulatorios que emite este tribunal, los honorarios se revisan a la fecha de la resolución de grado.
Agréguese que lo atinente a la “reexpresión a valor actual” del honorario resulta, no obstante el tiempo transcurrido entre ambos pronunciamientos, asunto notoriamente ajeno a la revisión cuantitativa de la retribución, que atañe al...
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