Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Noviembre de 2022, expediente COM 059970/2001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

59970/2001 AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. S/ CONCURSO

PREVENTIVO.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.

  1. ) El abogado H.G.A., por su propio derecho,

    dedujo el 25/10/2022 aclaratoria respecto del pronunciamiento dictado por esta Sala en fs. 55644.

  2. ) El letrado pidió que se aclarara si los valores monetarios expresados en ese pronunciamiento corresponden al momento en los honorarios fueron regulados en la primera instancia, o a la fecha de la resolución emitida por esta Sala.

    Cabe referir, de modo liminar, que el planteo sustentado en el art.

    166:2° del Código Procesal sólo procede para corregir una errata material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas en juicio.

    Ello siempre y cuando no se altere lo sustancial de la decisión, en razón de que tal modificación excede el ámbito de la aclaratoria (Fenochietto, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    comentado y anotado, Buenos Aires, 1993, t. 1, ps. 665/667; H.. E.

    y A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, 2005, t. 3, p. 509; CSJN, 3/9/1989, “Cía.

    Introductora de Buenos Aires c/ Y.P.F. s/ ordinario”, Fallos 312:219).

    En otras palabras, si la solicitud no se encuadra dentro de los supuestos taxativamente enumerados en la norma procesal referida supra, no corresponde otra solución que desestimar el planteo.

    Y tal circunstancia es, precisamente, la que se configura en el caso, pues la resolución de fs. 55644 no contiene error, omisión ni concepto oscuro alguno.

  3. ) Ahora bien, dado el tenor del planteo efectuado por el beneficiario de los honorarios, hágase saber que, tal como constituye práctica tradicional de la Sala y ocurre en todos los pronunciamientos regulatorios que emite este tribunal, los honorarios se revisan a la fecha de la resolución de grado.

    Agréguese que lo atinente a la “reexpresión a valor actual” del honorario resulta, no obstante el tiempo transcurrido entre ambos pronunciamientos, asunto notoriamente ajeno a la revisión cuantitativa de la retribución, que atañe al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR