Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Octubre de 2022, expediente COM 059970/2001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

59970/2001 AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. S/ CONCURSO

PREVENTIVO.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios de fs.

    53218/53219 y 53228/53229 (aclarada en fs. 53234).

  2. Corresponde ante todo precisar que conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/

    Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas.

    En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en la incidencia decidida en fs. 53218/53219, elévase el estipendio a $ 36.000 (pesos treinta y seis mil) para el letrado en causa propia, H.G.A..

    Por estar apelado solo por alto, confírmase el emolumento en $ 8.000

    (pesos ocho mil) para el letrado patrocinante de la concursada, A.G.S. (arts. 6, 7, 9, 12, 33, 37 y 39, ley 21.839).

    Por la presentación de fs. 55268/55274, regúlase el honorario en $

    9.000 (pesos nueve mil) para el letrado en causa propia, H.G.A. (arts. 14, ley 21.839).

    Fecha de firma: 20/10/2022

    En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    realizadas en la incidencia decidida en fs. 53228/53229, elévase el estipendio a $ 50.000 (pesos cincuenta mil) para el letrado en causa propia, M.G.M..

    Por estar apelado solo por alto, confírmase el emolumento en $ 11.000

    (pesos once mil) para el letrado patrocinante de la concursada, A.G.S. (arts. 6, 7, 9, 12, 33, 37 y 39, ley 21.839).

    Por la presentación de fs. 55289/55296, regúlase el honorario en $

    12.500 (pesos doce mil quinientos) para el letrado en causa propia, M.G.M. (arts. 14, ley 21.839).

  3. N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13); agréguese copia certificada de lo resuelto al expediente físico, y devuélvase la causa tanto en su soporte electrónico como en el expediente “papel”, al Juzgado de origen.

    P.D.H.J.R.G.G.G.V.M.E.C.P. de Cámara Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ...

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