Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Octubre de 2022, expediente COM 059970/2001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
59970/2001 AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. S/ CONCURSO
PREVENTIVO.
Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios de fs.
53218/53219 y 53228/53229 (aclarada en fs. 53234).
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Corresponde ante todo precisar que conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/
Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas.
En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en la incidencia decidida en fs. 53218/53219, elévase el estipendio a $ 36.000 (pesos treinta y seis mil) para el letrado en causa propia, H.G.A..
Por estar apelado solo por alto, confírmase el emolumento en $ 8.000
(pesos ocho mil) para el letrado patrocinante de la concursada, A.G.S. (arts. 6, 7, 9, 12, 33, 37 y 39, ley 21.839).
Por la presentación de fs. 55268/55274, regúlase el honorario en $
9.000 (pesos nueve mil) para el letrado en causa propia, H.G.A. (arts. 14, ley 21.839).
Fecha de firma: 20/10/2022
En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
realizadas en la incidencia decidida en fs. 53228/53229, elévase el estipendio a $ 50.000 (pesos cincuenta mil) para el letrado en causa propia, M.G.M..
Por estar apelado solo por alto, confírmase el emolumento en $ 11.000
(pesos once mil) para el letrado patrocinante de la concursada, A.G.S. (arts. 6, 7, 9, 12, 33, 37 y 39, ley 21.839).
Por la presentación de fs. 55289/55296, regúlase el honorario en $
12.500 (pesos doce mil quinientos) para el letrado en causa propia, M.G.M. (arts. 14, ley 21.839).
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N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13); agréguese copia certificada de lo resuelto al expediente físico, y devuélvase la causa tanto en su soporte electrónico como en el expediente “papel”, al Juzgado de origen.
P.D.H.J.R.G.G.G.V.M.E.C.P. de Cámara Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ...
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