Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Marzo de 2023, expediente CNT 009075/2019/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT.1-2 EXPTE. Nº: 9075/2019/CA2 (49523)

JUZGADO Nº:53 SALA X

AUTOS: “AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. C/ CRESPO

MOREIRA FERNANDES SERGIO ANDRES S/ JUICIO

SUMARISIMO”

Buenos Aires,

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por los peritos informatico y contador.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes los honorarios regulados a favor del perito informatico y contador resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos aclarando que en ambos casos representan 1,762 UMAS (tomando como valor UMA $12.479 vigentes al tiempo de la regulacion en primera instancia) (cfr. arts. 3 y 12 del dto. ley 16638/57, art. 38 L.O. y Ley 27.423).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a favor de los peritos informatico y contador aclarando que los mismos representan 1,762 UMAS (tomando como valor UMA $12.479 vigentes al tiempo de la regulacion en primera instancia); 2) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN

Nº 15/2013 y devuélvase.

Fecha de firma: 28/03/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

ANTE MI:

E.P.

A.M.

Fecha de firma: 28/03/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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