Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Agosto de 2022, expediente CNT 027579/2016/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 27579/2016
(Juzg. N° 48)
AUTOS: “AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. C/ BARBANI, ADELA FRANCISCA
S/ CONSIGNACIÓN”
Buenos Aires, 26 de agosto de 2022
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
La sentencia de primera instancia (fs. 211/215) viene apelada por la parte actora (demandada en la reconvención) y por la empleadora AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. a tenor de las presentaciones que lucen a fs. 219/225 y fs. 216/218,
respectivamente.
A fs. 228/229 y fs. 231/234 obran las contestaciones de agravios de ambas partes.
Asimismo, la perito contadora apeló los honorarios que se le regularon en autos (fs. 226).
El Sr. Juez a quo decidió admitir –en parte- la acción por consignación iniciada por la empleadora y, su vez, rechazó
Fecha de firma: 29/08/2022
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
la acción por reconvención iniciada por la hermana de la trabajadora, en su carácter de heredera.
Ambas partes están contestes en cuanto a que la relación laboral habida entre la Sra. B.N.L. y AEROLINEAS
ARGENTINAS S.A. finalizó con la firma del acuerdo extintivo celebrado entre ambas partes y que la trabajadora –ya fallecida- percibió a través de transferencias bancarias los montos correspondientes a dieciocho cuotas hasta su fallecimiento (27/12/2015) quedando pendientes seis cuotas del mismo.
La Sra. B.A.F. reconviene por despido directo en cuanto tilda de nulo el convenio firmado por su hermana con la empresa demandada por entender que encubre un despido incausado; AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. se agravia por cuanto el sentenciante rechazó la excepción de prescripción opuesta por su parte y por los intereses derivados a condena.
Corresponde analizar en primer lugar, la queja de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., y en mi opinión, el agravio debe ser receptado.
Digo esto por cuanto entiendo que la cuestión debe resolverse desde la perspectiva que esboza la recurrente. En efecto, el punto de partida para computar el plazo de...
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