Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2020, expediente Q 71575

PresidenteTorres-Kogan-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.71.575 “AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. C/ A.R.B.A. Y OT. S/ INCIDENTE DE REG. DE HONORARIOS. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY—“

AUTOS Y VISTOS:

  1. En el presente incidente de regulación de honorarios promovido por los doctores G.J.L. y E.G.B.G. -quienes habían representado y patrocinado a la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. en una primera etapa del proceso principal, expte. n° 17.059 "Aerolineas Argentinas S.A. c/ ARBA y ot. s/ P.A. - otros juicios" (causa Q. 72.022, SCBA) de trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 de La Plata- esta Corte dictó la sentencia de fecha 11 de marzo de 2020 en la que resolvió que las presentes actuaciones revisten la condición de incidentales respecto de esta última, la cual se ha reputado ajena a la competencia del Poder Judicial local ordenándose, oportunamente, su remisión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se determine si allí se halla comprometida la competencia que le acuerdan los arts. 116 y 117 de la Constitución nacional, surgiendo entonces, la incompetencia del Tribunal para tramitarlas. En razón de tal decisión se dispuso agregar por Secretaría, sin acumular, este proceso al expediente arriba señalado, remitiéndolo también al órgano superior a las resultas de lo que decida en punto a la competencia.

    En atención al modo como se resolviera el recurso extraordinario, se ordenó la devolución a los interesados del depósito previo para recurrir que establece el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Encontrándose la causa en estado de consentir la sentencia, los letrados recurrentes, mediante la presentación de fecha 9 de septiembre del corriente, solicitan que la restitución de los importes oportunamente depositados por cada uno se efectúe a valor actual del JUS, alegando que de lo contrario se afectaría su derecho de propiedad, que sería claramente confiscatorio y se vulneraría la intangibilidad de los mismos en atención al tiempo transcurrido entre la resolución que los intimara a depositar la suma de $ 77.500 y el dictado del fallo definitivo que ordena su devolución.

  2. Al respecto corresponde señalar que la devolución del importe actualizado del modo pretendido no se encuentra contemplada en el art. 293 del Código Procesal Civil y Comercial, agregándose a ello que rige también la prohibición expresa contenida en el art. 10 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561- en relación a todo tipo de actualización, reajuste o indexación, por lo...

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