Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Octubre de 2013, expediente FMZ 081014464/2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81014464/2012 Mendoza, 24 de octubre de 2.013.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 81014464/2012, rotulados: “AEROCLUB

SAN LUIS CONTRA AEROPUERTOS ARGETNINA 2000 Y OTRO

POR ORDINARIO”, originarios del Juzgado Federal de San L., venidos a

esta Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones desde el Juzgado

Federal N° 1 de San L., en virtud del pase al acuerdo de fs. 695.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara a fs. 642/643 y

    vta., con fecha 30/06/09, en cuanto hace lugar al recurso de apelación

    planteado a fs. 621, por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de

    Aeropuertos, (ORSNA), ordenando que se cumpla con el decreto de fs. 617,

    arribaron los presentes obrados al Juzgado de origen, con fecha 5/11/09.

    Que el mencionado decreto de fs. 617 dispone: “… Advertido el

    proveyente que se ha cometido un error en el proveído de fs. 615 ordenando

    el traslado a la actora, debe entenderse que el traslado es a los accionados.

    N..”

    A fs. 647, el J. aquo decreta: “SAN LUIS, 6 de Noviembre de 2009.

    Por devueltos. Cumpla la actora con lo ordenado por la Excma. Cámara

    Federal de Apelaciones de Mendoza en la Resolución de fs. 643 vta. punto,

    A fs. 649, el representante de la actora, AEROCLUB SAN LUIS, Dr.

    E.L.N., presenta escrito, recepcionado por mesa de entradas con

    fecha 13/05/2010, solicitando el préstamo del expediente a los efectos de

    extraer copias, a lo que se provee con fecha 14/05/10, hacer lugar a la

    solicitud. (ver fs. 649 y vta.).

    Que a fs. 650/651 y vta., el Dr. A.G., en representación del

    Organismo Regulador del Servicio Nacional de Aeropuertos, ORSNA (tercero

    citado por el actor), plantea el 18/05/10, incidente de caducidad del recurso de

    apelación interpuesto por la actora, señalando que esta última no habría

    cumplido con su carga impulsoria, ni con la manda que le efectuara el J. a

    fs. 647, de correr traslado a su parte de la expresión de agravios, excediendo el

    término legal que determina el art. 310 inc. 2º del C.P.C.C.N., razón por la que

    solicita se declare la caducidad de la segunda instancia abierta con la

    interposición del recurso interpuesto por la actora, a fs. 604, contra el

    interlocutorio de fs. 602/603, que hace lugar a la excepción de Falta de

    Habilitación de Instancia Administrativa planteada por el ORSNA y que

    declara que no se encuentra habilitada la Instancia Judicial.

  2. Corrido el traslado de la caducidad de segunda instancia planteada,

    la actora se presenta a fs. 657/660 y vta., señalando en primer lugar, la

    improcedencia de la caducidad incoada, toda vez que su parte no ha sido

    notificada del decreto de fs. 647 que le ordenaba correr traslado de la

    apelación por el planteada, siendo que el mencionado decreto reanudaba los

    plazos, por lo que debía notificarse por cedula, conforme lo dispone el inc. 6º

    del art. 135 del C.P.C.C.N..

    En segundo lugar, solicita se resuelva, como excepción de previo

    pronunciamiento, la Falta de Legitimación o capacidad procesal del tercero

    citado ORSNA, indicando que la única demandada es AEROPUERTOS

    ARGENTINA 2000 (AA), y que tanto la Fuerza Aérea como el ORSNA, no

    son codemandados sino litisconsortes adherentes, por lo que pueden probar y

    defenderse por un derecho “ajeno” o sea, en el caso, el del demandado

    Aeropuertos Argentina 2000, pero no pueden deducir válidamente la

    caducidad de instancia sin el consentimiento de este último.

    Por último y, en subsidio, contesta el traslado de la caducidad

    solicitando su rechazo, toda vez que estima que no han corrido los plazos

    perentorios, ya que con su presentación de fs. 648, de fecha 5/03/10, (dos

    meses y 29 dias de la fecha del decreto de fs. 647), su parte había interrumpido

    los plazos, que comenzarían a correr nuevamente.

    Que a fs. 661, el J. de grado da por contestado el traslado conferido,

    proveyendo además con fecha 15/06/10: “… De la excepción deducida,

    córrase traslado a la contraria por el plazo de cinco (5) días. N.….”.

  3. Que a fs. 663 y vta., el representante de la actora, Aeroclub San

    L., plantea caducidad del incidente de perención, señalando que el último

    acto procesal data del 1/07/10 (fs. 662 vta.), habiendo transcurrido el plazo

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81014464/2012 legal para instar el incidente de caducidad hacia la resolución definitiva,

    corriéndose traslado a la contraria a fs. 664.

    Que a fs. 666/667 y vta. el representante de ORSNA, contesta el

    traslado conferido indicando que a su parte se le corre traslado de la excepción

    planteada y que ello impide la tramitación del juicio porque nada podía su

    parte hacer, ya que la carga de impulsar el proceso no le corresponde a su

    parte sino a la actora que planteó la excepción y debió correr el traslado de la

    misma como le fuera ordenado. Por lo que entiende que la actora no puede

    ahora venir a plantear la caducidad de la caducidad de instancia planteada por

    su parte. Que además, siendo que su parte planteó la caducidad y fue

    contestada por la contraria, los autos se encuentran en estado de resolver, no

    correspondiendo a las partes sino al tribunal la continuación procesal.

    Asimismo en el punto III de esta presentación plantea la caducidad de

    instancia de la excepción de falta de legitimación planteada por la actora a fs.

    657/660 y vta. en el punto 3º, en virtud de que esta última omitió la carga de

    notificar el traslado de aquella excepción.

    Por lo que solicita se rechace el planteo de caducidad del incidente de

    perención presentado a fs. 663 y vta., y se tenga por interpuesta la caducidad

    de la excepción de falta de legitimación, con costas.

    Que a fs. 671/673 y vta., la parte actora contesta el traslado que le fuera

    corrido de la caducidad de la excepción de falta de legitimación, indicando

    que la excepción planteada no es autónoma e independiente, sino una simple

    incidencia indivisible de la instancia principal agotada dentro de otra

    recursiva. Que lo que había solicitado al J. en esa oportunidad era que

    resolviera sobre la calidad del litigante en la misma resolución al momento de

    resolver la caducidad planteada por la contraria, pero que esa...

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