Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Octubre de 2013, expediente FMZ 081014464/2012
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81014464/2012 Mendoza, 24 de octubre de 2.013.
Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 81014464/2012, rotulados: “AEROCLUB
SAN LUIS CONTRA AEROPUERTOS ARGETNINA 2000 Y OTRO
POR ORDINARIO”, originarios del Juzgado Federal de San L., venidos a
esta Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones desde el Juzgado
Federal N° 1 de San L., en virtud del pase al acuerdo de fs. 695.
Y CONSIDERANDO:
-
Que conforme lo resuelto por esta Excma. Cámara a fs. 642/643 y
vta., con fecha 30/06/09, en cuanto hace lugar al recurso de apelación
planteado a fs. 621, por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos, (ORSNA), ordenando que se cumpla con el decreto de fs. 617,
arribaron los presentes obrados al Juzgado de origen, con fecha 5/11/09.
Que el mencionado decreto de fs. 617 dispone: “… Advertido el
proveyente que se ha cometido un error en el proveído de fs. 615 ordenando
el traslado a la actora, debe entenderse que el traslado es a los accionados.
N..”
A fs. 647, el J. aquo decreta: “SAN LUIS, 6 de Noviembre de 2009.
Por devueltos. Cumpla la actora con lo ordenado por la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza en la Resolución de fs. 643 vta. punto,
-
”
A fs. 649, el representante de la actora, AEROCLUB SAN LUIS, Dr.
E.L.N., presenta escrito, recepcionado por mesa de entradas con
fecha 13/05/2010, solicitando el préstamo del expediente a los efectos de
extraer copias, a lo que se provee con fecha 14/05/10, hacer lugar a la
solicitud. (ver fs. 649 y vta.).
Que a fs. 650/651 y vta., el Dr. A.G., en representación del
Organismo Regulador del Servicio Nacional de Aeropuertos, ORSNA (tercero
citado por el actor), plantea el 18/05/10, incidente de caducidad del recurso de
apelación interpuesto por la actora, señalando que esta última no habría
cumplido con su carga impulsoria, ni con la manda que le efectuara el J. a
fs. 647, de correr traslado a su parte de la expresión de agravios, excediendo el
término legal que determina el art. 310 inc. 2º del C.P.C.C.N., razón por la que
solicita se declare la caducidad de la segunda instancia abierta con la
interposición del recurso interpuesto por la actora, a fs. 604, contra el
interlocutorio de fs. 602/603, que hace lugar a la excepción de Falta de
Habilitación de Instancia Administrativa planteada por el ORSNA y que
declara que no se encuentra habilitada la Instancia Judicial.
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-
Corrido el traslado de la caducidad de segunda instancia planteada,
la actora se presenta a fs. 657/660 y vta., señalando en primer lugar, la
improcedencia de la caducidad incoada, toda vez que su parte no ha sido
notificada del decreto de fs. 647 que le ordenaba correr traslado de la
apelación por el planteada, siendo que el mencionado decreto reanudaba los
plazos, por lo que debía notificarse por cedula, conforme lo dispone el inc. 6º
del art. 135 del C.P.C.C.N..
En segundo lugar, solicita se resuelva, como excepción de previo
pronunciamiento, la Falta de Legitimación o capacidad procesal del tercero
citado ORSNA, indicando que la única demandada es AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 (AA), y que tanto la Fuerza Aérea como el ORSNA, no
son codemandados sino litisconsortes adherentes, por lo que pueden probar y
defenderse por un derecho “ajeno” o sea, en el caso, el del demandado
Aeropuertos Argentina 2000, pero no pueden deducir válidamente la
caducidad de instancia sin el consentimiento de este último.
Por último y, en subsidio, contesta el traslado de la caducidad
solicitando su rechazo, toda vez que estima que no han corrido los plazos
perentorios, ya que con su presentación de fs. 648, de fecha 5/03/10, (dos
meses y 29 dias de la fecha del decreto de fs. 647), su parte había interrumpido
los plazos, que comenzarían a correr nuevamente.
Que a fs. 661, el J. de grado da por contestado el traslado conferido,
proveyendo además con fecha 15/06/10: “… De la excepción deducida,
córrase traslado a la contraria por el plazo de cinco (5) días. N.….”.
-
Que a fs. 663 y vta., el representante de la actora, Aeroclub San
L., plantea caducidad del incidente de perención, señalando que el último
acto procesal data del 1/07/10 (fs. 662 vta.), habiendo transcurrido el plazo
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 81014464/2012 legal para instar el incidente de caducidad hacia la resolución definitiva,
corriéndose traslado a la contraria a fs. 664.
Que a fs. 666/667 y vta. el representante de ORSNA, contesta el
traslado conferido indicando que a su parte se le corre traslado de la excepción
planteada y que ello impide la tramitación del juicio porque nada podía su
parte hacer, ya que la carga de impulsar el proceso no le corresponde a su
parte sino a la actora que planteó la excepción y debió correr el traslado de la
misma como le fuera ordenado. Por lo que entiende que la actora no puede
ahora venir a plantear la caducidad de la caducidad de instancia planteada por
su parte. Que además, siendo que su parte planteó la caducidad y fue
contestada por la contraria, los autos se encuentran en estado de resolver, no
correspondiendo a las partes sino al tribunal la continuación procesal.
Asimismo en el punto III de esta presentación plantea la caducidad de
instancia de la excepción de falta de legitimación planteada por la actora a fs.
657/660 y vta. en el punto 3º, en virtud de que esta última omitió la carga de
notificar el traslado de aquella excepción.
Por lo que solicita se rechace el planteo de caducidad del incidente de
perención presentado a fs. 663 y vta., y se tenga por interpuesta la caducidad
de la excepción de falta de legitimación, con costas.
Que a fs. 671/673 y vta., la parte actora contesta el traslado que le fuera
corrido de la caducidad de la excepción de falta de legitimación, indicando
que la excepción planteada no es autónoma e independiente, sino una simple
incidencia indivisible de la instancia principal agotada dentro de otra
recursiva. Que lo que había solicitado al J. en esa oportunidad era que
resolviera sobre la calidad del litigante en la misma resolución al momento de
resolver la caducidad planteada por la contraria, pero que esa...
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