Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Octubre de 2023, expediente FCB 021010007/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “AEROCLUB CORDOBA c/ BASUALDO, L.R. s/

CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 18 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AEROCLUB CORDOBA c/ BASUALDO, L.R. s/ CIVIL Y

COMERCIAL – VARIOS

(Expte. N° FCB 21010007/2007/CA1-CA2) ,

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial -en representación de la parte demandada- en contra de la Resolución de fecha 08 de febrero de 2022

dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que rechazó la excepción de prescripción deducida por la parte accionada e hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el Aeroclub Córdoba en contra de L.R.B., condenando a este último abonar una suma equivalente en moneda de curso legal de dólares estadounidenses cuarenta y cinco mil (US$ 45.000) a la cotización vigente a la fecha de pago, en concepto de daño emergente. Asimismo, rechazó la pretensión por lucro cesante; imponiendo las costas a la parte demandada (art. 68 del CPCCN) y regulando honorarios a los letrados y peritos intervinientes.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial -en representación de la parte demandada- en contra de la Resolución de fecha 08 de febrero de 2022 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que rechazó la excepción de prescripción deducida por la parte accionada e hizo lugar parcialmente a la demanda Fecha de firma: 18/10/2023 entablada por el Aeroclub Córdoba en contra de L.R.B.,

A. en sistema: 20/10/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

11438844#383500891#20231018085056439

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AUTOS: “AEROCLUB CORDOBA c/ BASUALDO, L.R. s/

CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

condenando a este último abonar una suma equivalente en moneda de curso legal de dólares estadounidenses cuarenta y cinco mil (US$ 45.000) a la cotización vigente a la fecha de pago, en concepto de daño emergente.

Asimismo, rechazó la pretensión por lucro cesante; imponiendo las costas a la parte demandada (art. 68 del CPCCN) y regulando honorarios a los letrados y peritos intervinientes.

  1. Una breve reseña de las actuaciones permite señalar que la acción se origina en la demanda por daños y perjuicios entablada por la representación jurídica y legal del Aeroclub Córdoba en contra del Sr. L.R.B., persiguiendo el cobro de la suma de Pesos Doscientos setenta y dos mil novecientos ($272.900) o lo que en más o menos resulte de la prueba, con más costas e intereses hasta su efectivo pago, con motivo del accidente acaecido el 12 de marzo de 2006 (aprox. a las 16:26 hs.) en circunstancias que, según se relata en el escrito inicial, en el Aeródromo Coronel Olmedo se presentó el demandado B. (piloto formado en el Aeroclub Córdoba) en compañía de un amigo con la intención de llevarlo a volar, cargando combustible y aceite en la Aeronave Cessna 150 (modelo A 150) número de serie A 150,

    Matrícula LV-LFP, modelo 1974, fabricada por el Área Material Córdoba con licencia de Cessna Aircraft Corporation, doble comando. Relatan que el piloto envió a posteriori un mensaje de texto por celular a un amigo suyo residente en la Ciudad de V.M., avisándole que se encontraba próximo a despegar hacia esa ciudad y que estuviera atento al pasaje que realizaría sobre su domicilio. Luego despegó en compañía del amigo y se dirigió hacia V.M. manteniendo una altitud de 2000 pies sobre el terreno.

    Refieren que tanto el piloto como la aeronave se encontraban en perfectas condiciones reglamentarias de vuelo, con Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    certificados y habilitaciones, como también que aquél poseía los requisitos de idoneidad teóricos exigidos para practicar la operación, adaptado al avión y en su condición de socio del Aero Club, gozaba del derecho a utilizar la aeronave dentro de las condiciones reglamentarias propias de uso.

    Relatan que al arribar a la zona del Aeródromo de V.M. (aprox. 18:40hs.) el piloto dio muestras de operar en forma negligente, pues otra aeronave que volaba en el sector debió realizar una maniobra evasiva para evitar una colisión, sin que el Sr.

    1. se percatara de ello. Minutos después -continúan- se dirigió al sector de la casa del amigo que lo esperaba en el techo para fotografiar el pasaje de la aeronave a baja altura, y el Sr. B., en plena zona urbana realizó tres pasadas a baja altura (tipo vuelo rasante) sobre el domicilio del amigo y transportando a otra persona. Señalan que dichos pasajes rasantes se encuentran prohibidos por el Reglamento de Vuelos, que dispone que toda navegación sobre núcleos poblados debe realizarse a una altitud mínima de trescientos (300) metros sobre el punto edificado más alto, y en los demás casos, a una altitud mínima de ciento cincuenta (150) metros,

    salvo casos muy especiales.

    Exponen que B. ignoró las disposiciones y procurando impresionar a su amigo, realizó “pasaditas”,

    cuyo sesgo de imprudencia rayana el dolo eventual, al violar legislación aeronáutica, poniendo en riesgo la vida de terceros en superficie, y de su propio pasajero transportado, volando una aeronave ajena, sometiendo a albur una propiedad del A.C..

    Continúan exponiendo que manteniendo baja altura y rumbo al aeródromo de V.M., hallándose sobre el Barrio Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    C.P., quiso realizar un pasaje rasante adicional operando con velocidad reducida y 8/10 grados de flaps colocados. Estas circunstancias se probaron fatales, habiendo emprendido un viraje cerrado en ascenso por derecha, siempre a baja altura, circunstancias en las cuales la aeronave perdió sustentación y se precipitó a tierra, impactando contra el suelo y desplazándose en su trayectoria golpeando primero un arbusto, luego una camioneta estacionada y finalmente una vivienda particular donde quedó

    detenida con los ocupantes aprisionados entre los restos de la cabina y el fuselaje, siendo rescatados por una dotación de bomberos. Agrega que el piloto B. sobrevivió al accidente aunque con lesiones graves, en tanto su acompañante falleció, quedando el avión completamente destruido,

    perjudicándose las viviendas y el automotor que golpeó en su caída.

    Remiten al informe de la Junta de Investigación de Accidente de Aviación,

    con la salvedad que este consigna acerca que el piloto no se encontraba debidamente adiestrado ya que había sido readaptado cuatro días antes del accidente, luego de noventa días de inactividad. Que los estándares de adiestramiento no son fijados por el Aeroclub Córdoba, sino por la autoridad aeronáutica a través de los reglamentos. Del relato surge que el piloto obró con negligencia o dolo eventual en la planificación de su vuelo al operar la aeronave, y produjo perjuicio patrimonial a la entidad, siendo responsable por los daños ocasionados, y debe responder por las consecuencias derivadas de su inadecuado uso. Citan los arts. 581, 587,

    1554, 1561 y concs. del Código Civil. Aluden al informe de la Junta de Investigaciones de Accidentes. Agregan que la responsabilidad patrimonial del accionado se sustenta en bases contractuales, toda vez que habiendo alquilado la aeronave de propiedad del Aero Club, debe responder por los daños que sufra la cosa durante el tiempo que la tuvo bajo custodia, salvo caso fortuito. Que el demandado dejó de observar los arts. 10, 15, 21, 37,

    40, 45.2.1, 86.1, 88.1, 88.2 y 94 del Reglamento de Vuelos y Procedimientos de Aplicación, ni puede ampararse en los topes del Código Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “AEROCLUB CORDOBA c/ BASUALDO, L.R. s/

    CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    Aeronáutico al mediar culpa gravísima, que excluye dicho beneficio. No obstante, piden que la demanda sea considerada por el mayor monto permisible (art. 160, inc. 1ro Código Aeronáutico, dos mil argentinos oro).

    Reclaman como daño emergente el valor en plaza de una aeronave de similares características y equipamiento (Dólares estadounidenses cuarenta y cinco mil – U$S 45.000) o Pesos Ciento treinta y nueve mil quinientos ($139.500) considerando la cotización a la fecha de la demanda, o al momento de la sentencia si determina un valor diferente.

    Piden lucro cesante, en virtud que la actora disponía del avión para instrucción y arrendamiento a pilotos, a un costo de Pesos doscientos cincuenta ($250) la hora, lo cual equivale a Pesos ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos ($133.400) considerando la pérdida de 33,35 horas de vuelos mensuales y los 16 meses discurridos desde el accidente y la demanda. Ofrecen prueba documental, confesional, pericial contable y técnica, testimonial, informativa y...

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