Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Noviembre de 2018, expediente COM 100228/2001/CA004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 100228/2001/CA4 AERO SUR S.A. C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y OTROS S/ SUMARIO.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.

  1. A.S.S.A. dedujo recurso extraordinario en fs. 4192/4211 contra la sentencia de esta Sala de fs. 4167/4168, cuyo traslado fue respondido en fs.

    4215/4224.

  2. Debe comenzar por señalarse que con el planteo concerniente a la declaración de inconstitucionalidad del art. 773 del CPCCN y demás cuestionamientos vinculados a la operatividad de esa norma al caso se pretende reeditar elípticamente un debate que ya ha sido objeto de estudio y desestimación (fs. 3993/3994, 4053/4054 y 4167/4168 pto. 1), lo cual no puede convalidarse por contrariar el principio de preclusión y de cosa juzgada (esta Sala, 17.4.18, “Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. c/ Sogesic S.A.

    y otros s/ordinario”, entre otros).

    Por otra parte, pero en un afín orden de ideas, cabe precisar que no se comparte la necesidad de aguardar a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronuncie en la queja que dedujo como consecuencia del rechazo de un recurso extraordinario anterior (expte. n° 100228/2001/1/RH1), pues, como es sabido, mientras no se le haga lugar (situación que la interesada no ha Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 23/11/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22180318#222116904#20181122103752143 denunciado como ocurrida), el recurso directo carece de efecto suspensivo (art. 285, Código Procesal, Fallos, 258:351; 286:148; 294:327; esta Sala, 9.10.18, “PADEC-Prevencion Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/

    Tarshop S.A. s/ ordinario”, entre muchos otros; M. -S. -B., C. procesales en lo civil y comercial de la Pcia. de Buenos Aires, y de la Nación, comentados y anotados, tomo 3, pág. 938; F. -A., Código procesal civil y comercial de la Nación comentado y concordado, tomo 1, pág. 868; Palacio, Lino, Derecho procesal civil, tomo 5, pág. 201, n°

    3-b; F. -Y., Código procesal civil y comercial, comentado, anotado y concordado, tomo 2, pag. 529, n° 9).

    Descartados, entonces, esos cuestionamientos y con relación a los restantes argumentos traídos para sustentar el planteo de que se trata, debe puntualizarse que la controversia resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya...

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