Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Marzo de 2015, expediente COM 025271/2011/8

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 5 - Sec. 9.

25271/2011/8/CA4 AERO PENINSULA S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO (PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES)

Buenos Aires, 12 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el accionante el régimen de las costas de la incidencia resuelta en fs. 60/61, donde se rechazó la revisión promovida por su parte.

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 69/70, siendo contestados por la sindicatura a fs. 72/75.-

  2. ) Se agravió el incidentista porque se impusieron a su cargo las costas. Alegó que, en la especie, concurrieron circunstancias que autorizan a apartarse del principio general de la derrota. Explicó que la fallida omitió notificar a la Dirección General de Rentas el cese de sus actividades, cuando estaba legalmente obligada a hacerlo, y que ello lo hizo incurrir en error, instando el presente incidente de revisión a fin de obtener el reconocimiento de la acreencia reclamada en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos.-

  3. ) En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.-

    Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Ello así en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 Cód. P.) y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirlo, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss).

    S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso- procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. C., C. -K., C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T° I, p.

    491).-

    Es decir que la eximición total o parcial de costas autorizada por el CPCC 68, segundo párr., procede -en general- cuando media "razón suficiente para litigar", expresión que contempla aquellos supuestos en que por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido...

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