Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Junio de 2015, expediente COM 015361/2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15361/2014 AERO PENINSULA S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REVISION POR FISCALIADE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Buenos Aires, 04 de junio de 2015.-

Y VISTOS:

Del estudio de las presentes actuaciones se advierte que la resolución dictada a fs. 29/30 no contiene imposición de costas.-

Sin embargo, tiene dicho este Tribunal que la falta de pronunciamiento específico acerca de las costas implica que aquellas han sido distribuidas por su orden (cfr. CSJN, 03.09.96, "Dresdner Fofaitrungs Actiengesellschaft c. Provincia de San Luis s. Cobro"; esta Sala, 31.08,87, "Khon s.

inc. de verificación por Clasi S.A."; íd. Sala B, 19.11.84, "F.A. s. concurso civil c. Competol S.A."; íd. Sala C, 30.04.82, "L.A. c.D.C."; íd. Sala D, 20.04.88, "B.G. y Cía S.A. c. IGJ"; íd. Sale E, 14.08.92, "Sociedad Minera Piquitas Picchetti y Cía. S.A. s. Quiebra s. inc. de apelación por Banco Provincia de Jujuy"). Solución ésta que en la especie encuentra su razón en la circunstancia de que, más allá de haber el síndico contestado el traslado de rigor, el juez a quo no debió haber concedido el recurso.-

En este marco, y tratándose de un incidente de revisión, secuela del trámite normal del proceso concursal, resulta aplicable al caso la doctrina emergente del fallo plenario dictado por este Tribunal in re: "Cirugía Norte SRL" del 29/12/1988, por lo que no corresponde regular honorarios al síndico y a su...

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