Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Septiembre de 2015, expediente COM 034910/2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones SALA F AERO DOC INC. S.A. c/ INTERNATIONAL LOGISTICS COMPANY S.A.

s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° COM 34910/2014 EV Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la demandada, la resolución de fs.

    298/301 que desestimó el planteo de nulidad incoado en fs. 174/178.

    La expresión de agravios corre en fs. 369/376 y fue respondida por la contraria a fs. 390/398.

  2. a. Resulta necesario referir que como consecuencia de la nulidad articulada por la demandada, previo a resolver, el Sr. Juez de Grado convocó a las partes a la audiencia que da cuenta el acta de fs. 298/301 y ante la falta de acuerdo resolvió: “…a) rechazar la nulidad deducida a fs.

    174/8…Con lo que terminó el acto, con la firma de las partes y aquí

    comparecientes en demostración de ratificación, conformidad y consentimiento de todo lo aquí dispuesto, por ante mí” (fs. 301).

    Ahora bien, sobre la base de tales expresiones, el a quo entendió

    intempestivo el planteo de nulidad deducido en fs. 303 al juzgar que la accionada había consentido lo actuado, con lo cual entendió que la pretensión se orientaba a la revisión de un acto firme y adquirido para el proceso.

    1. Si bien resulta, en principio, destacable el propósito de concentración de los actos procesales que trasunta ínsito en la audiencia de fs. 298/301, no debe soslayarse que, al mismo tiempo, deben extremarse los cuidados para preservar incólume la garantía del debido proceso; la cual, a juicio de esta S., aparece vulnerada.

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIA DE CAMARA #24320209#137329936#20150916124928628 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones SALA F Ciertamente, los efectos jurídicos que se atribuyen a la fórmula empleada para concluir el acto -transcripta renglones arriba- se equiparan, en la inteligencia que asigna el a quo, a una renuncia anticipada a todo tipo de impugnación ulterior. De modo que -como toda renuncia- la fórmula utilizada merece ser interpretada con carácter restrictivo pues dadas las implicancias de la misma no debiera presentar ningún tipo de fisura. Así a fin que los justiciables pudieren quedar suficientemente precavidos de las consecuencias que se derivan de la automática suscripción de, en este caso, el acta de audiencia. Máxime cuando su redacción, escapa a lo que son los usos y...

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