Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 29 de Marzo de 2016, expediente CAF 049059/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa CAF 49059/2015/CA1 - Orden 12706 AERO CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL Y OTROS c/ EN s/AMPARO LEY 16.986 Juzgado Federal de San Martín 2 – Secretaría 3 S.M., 29 de marzo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal para dirimir la contienda negativa de competencia, suscitada entre los Juzgados Federales en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo nros. 2 y 1 de esta ciudad [cfr.

fs. 44/45, 47/48 y 52; decreto-ley 1285/1958, art.

24, 7), ratificado por ley 14467]. A fs. 59/59vta.

obra el dictamen del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia.

Del legajo surge lo siguiente.

El 23 de noviembre de 2015, la titular del Juzgado n. 2 declinó su competencia por la estrecha relación con el lanzamiento en autos “Agencia de Administración de Bienes del Estado –

AABE c/ Ocupantes y/o Intrusos del inmueble sito en Av. B.M Rosas RN3 La Matanza s/ Lanzamiento ley 17.091”, expediente n. 31439/15 del Juzgado n. 1 [cfr. fs. 44/45].

Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #27461113#149215911#20160330114529330 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa CAF 49059/2015/CA1 - Orden 12706 AERO CLUB ARGENTINO ASOCIACIÓN CIVIL Y OTROS c/ EN s/AMPARO LEY 16.986 Juzgado Federal de San Martín 2 – Secretaría 3 El 25 de noviembre de 2015, el titular del Juzgado n. 1 se excusó de entender en este proceso en virtud del art. 17, 7) del código ritual, por cuanto se expidió el 8 de julio de 2015 en la causa “Agencia de Administración de Bienes del Estado – AABE c/ Ocupantes y/o intrusos del inmueble sito en Av. B.M.R. RN3 La Matanza s/

Lanzamiento 17.091”, expediente n. 31439/15 de ese juzgado, respecto de la tacha de inconstitucionalidad del dto. 902/12 deducida por la aquí actora [cfr. fs. 47/48].

El 30 de noviembre de 2015, la jueza previniente, mantuvo su postura y trabó la contienda de competencia [cfr. fs. 52].

Sobre estas bases, cabe remarcar que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no es causal de excusación, por no constituir prejuzgamiento, las opiniones emitidas por el juez, en otro pleito, sobre puntos cuya dilucidación...

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