Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 19 de Abril de 2012, expediente 46.317

Fecha de Resolución19 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa 46.317 “A.A.,

J.I. s/ devolución de efectos”

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 8.

R.. N° 336

Buenos Aires, 19 de abril de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.B., en representación de J.I.A.A. y M.Y.M., dirigido contra la resolución de fs. 71/2 por medio USO OFICIAL

de la cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la solicitud de entrega de las máquinas de costura, mercadería y telas que se encontraban en el taller allanado el pasado 18 de mayo de 2011.

La parte manifestó que las máquinas secuestradas eran utilizadas por los imputados para trabajar y, de ese modo, solventar los gastos necesarios para su subsistencia. Refirió que el uso pretendido de ninguna manera afectaba el valor probatorio que los aparatos, ni obstruía la posibilidad de que, eventualmente, los mismos pudiesen ser decomisados.

En virtud de la decisión adoptada por este Tribunal en el día de la fecha en la causa n° 45.836, J.I.A.A. y M.Y.M. se encuentran procesados en orden al delito previsto por el art. 145 bis, punto 3; art. 145 ter y su apartado 1ro., del Código Penal de la Nación.

En esta inteligencia, repárese en que las máquinas en cuestión fueron utilizadas para la comisión de los delitos que se les reprocha a los encartados, lo que habilita a adoptar las medidas cautelares –provisorias-

necesarias para asegurarlas (conf. c. n° 38264 "Urbano Eyras", Reg. n° 1147

del 18/10/2005 y sus citas).

Ante este escenario, no debe perderse de vista que este Tribunal tiene dicho que los efectos secuestrados en causas penales: deben quedar sujetos a disposición del juzgado a los fines del artículo 23 del C.P.

mientras perdure la sustanciación del proceso y a resultas de éste, siempre y cuando sean elementos que permitan demostrar la configuración del hecho investigado, es decir, constituyan elementos de prueba, o bien puedan haber sido adquiridos con su producido (conf. esta S. in re: c. 42.963 “Rojas…”,

rta. 14/03/09, reg. 455 y su cita).

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

CONFIRMAR el auto recurrido en todo cuanto dispone y fuera materia de apelación.

R., hágase saber al Ministerio Público Fiscal y devuélvase para que se practiquen las notificaciones de rigor.

Sirva la presente de muy atenta nota de envío.

Fdo.: Dr. F.D.F.D.B.A. mi: E.N., P. de Cámara

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