Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Agosto de 2022, expediente CCF 010656/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 10656/2021

A.P.R. c/ OMINT S. A. DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 19 de agosto de 2022.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 3.12.2022 y por la demandada el día 16.12.2021 -allí fundados y contestados por sus contrarias los días 16.12.2021 y 11.3.2022, según su orden (en todos los casos, conforme Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2)- contra la resolución dictada el día 1.12.2021 y su ampliación del día 13.12.2021; y CONSIDERANDO:

  1. En el primero de los pronunciamientos referidos en el visto,

    la magistrada de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar requerida por la señora H.A. -en representación de su padre, P.R.A. - y ordenó a OMINT S. A. DE SERVICIOS -en lo sucesivo, OMINT- cubrir la prestación internación en la residencia V.D. fijando como límite máximo el valor que indica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad (Res. Nº 428/99 del M.S.N. y modificatorias) para el módulo Hogar Permanente, Categoría “A”, con el 35% adicional por dependencia: así

    como la medicación y los pañales prescriptos. Ello, hasta tanto se resuelva la pretensión sustancial.

    En la segunda resolución, la jueza amplió la cautelar dispuesta adicionándole el módulo de centro de día.

    Contra las decisiones referidas se alzaron ambas partes,

    obviamente, con opuesto sentido.

    Por un lado, la parte actora sostiene que la manda dispuesta vulnera el principio de integralidad establecido por la Ley Nº 24.901. Enumera los padecimientos del actor y transcribe el certificado médico incorporado a la causa. Sostiene que del informe médico extendido por la doctora Dolores Lanús Fecha de firma: 19/08/2022surge que el emplazante padece de demencia vascular, entre otras patologías;

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    que no es autónomo ni autoválido y que se encuentra contraindicado cualquier cambio de los profesionales e institución. Destaca antecedentes jurisprudenciales que, según entiende, avalan su postura.

    Por otro lado, la entidad demandada sostiene que la jueza soslayó lo argumentado por su parte con relación a que la parte actora jamás requirió ante sus oficinas la cobertura de la prestación objeto de autos, como tampoco que su parte informó que recibía prestaciones de internación domiciliaria. Esgrime que, hasta el primer requerimiento, su parte desconocía que el Sr. A. tenía certificado de discapacidad y que conferido traslado de ello el actor nada dijo. Solicita la realización de una evaluación con médico gerontólogo para determinar las necesidades terapéuticas del afiliado (art. 11 de la Ley Nº 24.901). Refiere que no corresponde la cobertura de internaciones geriátricas como es la institución Vida D. y no hogar para personas con discapacidad. Sostiene que, en el caso de que actor requiera la prestación de internación -la cual no ha sido negada (sic)- correspondería otorgar la misma conforme las siguientes posibilidades: 1) cobertura integral de hogar para personas con discapacidad con prestador propio o contratado por la entidad (Centro Parque Hogar); 2) cualquier hogar inscripto al Registro Nacional de Prestadores para Personas con Discapacidad; o 3) en caso de optar por continuar en el lugar donde se encuentra internado actualmente -elegido unilateralmente por su familia-, asistencia económica homologada a Hogar Permanente Categoría “C”, conforme lo establecido por Resolución Nº·428/99

    del Ministerio de Salud, punto 2.2.2. denominado “Módulo Hogar”. Enumera los diversos servicios que integran los Sistemas alternativos al grupo familiar previstos en la legislación en la materia. Destaca que la residencia en la que se encuentra internado el accionante no está en condiciones de brindar prestación médica alguna o de rehabilitación que aquél pudiera requerir pues no se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Critica que su parte deba cubrir el 100% de los medicamentos que no están vinculados con la discapacidad que presenta el afiliado y cuestiona la cantidad de pañales reconocida por la a quo por considerarla excesiva.

    Fecha de firma: 19/08/2022

    Alta en sistema: 22/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

    FEDERAL – SALA II

    Causa n° 10656/2021

    Sustanciados los recursos de ambas litigantes, éstos han sido contestados por sus respectivas contrarias de conformidad con los argumentos esgrimidos en las presentaciones...

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