Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Diciembre de 2020, expediente FCB 025586/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 25586/2013

AUTOS : ADUR, Z. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

doba, 16 de diciembre del año dos mil 2020

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ADUR, ZACARIAS C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 25586/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 1- en contra de la resolución de fecha 18 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en la que decidió

hacer lugar a la excepción de defecto legal impetrada por ANSeS, con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 42/43 vta. Aduce que deviene improcedente la decisión del Sentenciante de considerar que resulta necesario precisar el monto reclamado en la demanda, apartándose de este modo -según lo entiende- de lo preceptuado por el artículo 330 del C.P.C.N.

    Corrido el traslado de la ley, la parte demandada dejó vencer el plazo para contestarlo conforme surge de fs. 45, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no a la excepción de defecto legal deducida por la accionante.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa. Así el señor Z., A. inició la presente acción en contra de la A.N.Se.S. impugnando el rechazo del reajuste de su haber previsional (ver escrito inicial de fs. 11/15 vta).

    La demandada, mediante escrito obrante a fs. 22/25vta planteó la excepción de defecto legal, al sostener que la acción incoada no cumplimenta lo Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    dispuesto por el artículo 330 del C.P.C.N. que dispone que la demanda deberá precisar el monto reclamado.

    Ahora bien, adviértase que el defecto legal en el modo de proponer la demanda, procede ante la violación de los requisitos previstos en el citado artículo 330

    del Código Ritual, en tanto esos defectos sean de una gravedad tal que coloquen al demandado en un verdadero estado de indefensión, tutelándose de esta manera el derecho de defensa del accionado.

    Sobre el particular se tiene dicho que: “La regla...

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