Edicto - Ref. Nota DVSAPLA 5 Nº Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

Fecha de disposición07 Noviembre 2011
Fecha de publicación07 Noviembre 2011
SecciónAvisos Oficiales

Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se menciona para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración de antecedente (Arts. 930/932 de C.A.). A tales fines no será necesaria la intervención de patrocinio letrado. Asimismo también deberá integrar la suma correspondiente a los tributos adeudados.

La...

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