Aduana: Importación y exportación: decreto 803/01; naturaleza jurídica; principio de reserva; afectación

AutorJulio Conte-Grand
Páginas326-329
JURISPRUDENCIA326
existencia y monto del daño emergente, no es su-
ficiente invocar balances deficitarios. Hubiera
sido necesario delimitar y acreditar qué propor-
ción de esas pérdidas fue consecuencia de la apli-
cación de las normas impugnadas en este juicio.
La act ora no ofr eció ni pro dujo prueba en este
sentido; en particular, no introdujo ningún punto
pericial para demostrarlo.
En tales condiciones, la actora pretende que se
le reconozca como “evidente” que las restriccio-
nes a la pesca de la merluza hubbsi incrementaron
sus pérdidas, lo que no es admisible, según inva-
riable jurisprudencia de l Tribunal. Al respecto,
esta Corte tiene dicho que el concepto de indem-
nización de perjuicios lleva implícita la realidad
de éstos y, para su establecimiento judicial, se re-
quiere la comprobación suficiente de tal realidad
(Fallos: 196:406; 211:1429; 273:269; 3 07:169;
312:1599 –voto de los jueces Belluscio y Petrac-
chi–, entre otros). Tal extremo no se halla cum-
plido en el sub lite , toda vez que la carga de la
prueba incumbía a la actora (artículo 377 del Có-
digo Procesal Civil y Comercial de la Nación) y
ningún elemento de convicción se ha incorporado
al expediente que justifique ni la existencia, ni el
monto, ni la relación de causalidad entre el daño
emergente inv ocado y la conducta estatal cu es-
tionada.
De la misma manera, se ad vierte que en la
causa tampoco existe prueba suficiente para fun-
dar el reclamo por lucro cesante. El Tribunal ha
señalado, en reiter adas ocasiones, que e l lucro
cesante está configurado por las ventajas econó-
micas espera das de acuerdo con probabilidades
objetivas y estrictamente comprobadas (Fallo s:
306:1409 y 328:2654), y que su admisión re-
quiera una acreditación suficiente del beneficio
económico (Fallos: 311:2683).
Al respecto, no sólo resulta de los autos que la
actora no ha logrado probar la existencia de lucro
cesante, sino que, por el contrario, del punto K de
la prueba pericial –en el que la actora solicitó que
“teniendo en cuenta e l costo promed io de cada
marea y el producido p romedio de cada una de
ellas, el experto estimar[a] el perjuicio económico
(lucro cesante) padecido por Periopontis S.A.”–
resulta que, según el perito, “teniendo en cuenta
que los resultados, considerando todos los ingre-
sos (propios de la marea y prorrateados) y costos
(directos, prorrateados e indirectos), arrojan pér-
didas, tal como lo expusimos, en mi opinión no
habría existido perjuicio económico para Perio-
pontis S.A.”. La actora no logra refutar esta con-
clusión. Se limita a afirmar, dogmáticamente, que
el perito no debió hab er considerado los costos
indirectos. Esta postura, que la apelante no sus-
tenta en ningún criterio científico ni contable, im-
plicaría, además, no tener en cuenta los costos re-
ales que la empresa Periopontis S.A. requiere para
funcionar que, claramente, exceden los costos di-
rectos de los buques en cuestión.
Finalmente, y sólo a mayor a bundamiento,
cabe señalar que –aun en la hipótesis de que hu-
bieran existido las utilidades qu e invoca la ac-
tora– la proyección de ganancias realizada por la
apelante se presenta, incluso en teoría, como erró-
nea. Ello es así porque su razonamiento no tiene
en cuenta que, aun cuando sus buques hubieran
podido continuar pescando al norte del paralelo
48º, la situación de emergencia de la merluza y
las restricciones generales a todos los buques, hu-
bieran hecho imposible esperar un nivel de cap-
tura similar al de años anteriores.
Sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que
la actora tampoco ha acreditado los daños recla-
mados en concepto de lucro cesante, con el grado
de certeza necesario para que proceda su repara-
ción (Fallos: 311:2683; 312:316, entre otros).
En tales con diciones, y dado que la orfandad
probatoria respecto al reclamo indemnizatorio de-
termina, necesariamen te, el rechazo de la de-
manda, es innecesario el tratamiento de los res-
tantes agravios.
Por ello, se declara admisible el recurso ordi-
nario interpuesto, y se confirma la sentencia ape-
lada. Con costas. Notifíquese y devuélvanse los
autos. – Ricardo L. Lo renzetti. – Enrique S. Pe-
tracchi. – Juan C. Maqueda. – E. Raúl Zaffaroni.
– Carmen M. Argibay.
Aduana:
Importación y exportación: decreto
803/01; naturaleza jurídica; principio
de reserva; afectación.
1 – Puesto que el decreto 803/01 en su art. 5º esta-
blece que los importadores deben ingresar simul-
táneamente a la nacionalización de los bienes que
importen, el Factor de Convergencia (FC) multi-

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