Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2016, expediente CAF 016565/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 16565/2014 “ADS INVERSIONES SRL c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.- EA Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 118/123, contra la sentencia dictada a fs. 116/117, cuyo traslado fue contestado a fs. 132/136 por su contraria; y CONSIDERANDO:

I.Q., la Sra. Jueza de la anterior declaró que la acción de amparo no resultaba admisible –en tanto fue interpuesta en forma extemporánea, con posterioridad al plazo legalmente fijado a tal efecto– e impuso las costas en el orden causado.

II. Que, la recurrente se agravia por considerar que ha iniciado las presentes actuaciones inmediatamente después de tomar conocimiento de la inactivación de la CUIT, decisión que estima manifiestamente ilegítima y arbitraria.

III- Que, de tal modo, corresponde detenerse en el análisis puntual del requisito exigido como condición de admisibilidad por el art. 2, inc. e), de la ley 16.986 (conf. esta Sala, Causa 28834/2011, in re “I.E.H. c/PEN – Secretaría Cultura y otro s/ Amparo”, sentencia del 5-05-2012).

La norma citada dispone que la acción de amparo será

inadmisible cuando la demanda sea presentada luego de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en que el acto fue ejecutado o debió

producirse, exigencia que subsiste vigente, en tanto no fue derogada expresamente por la Constitución Nacional ni se opone a la letra y/o espíritu de aquella (esta Sala, Causa 47.770/2011, in re “Smaug SA c/EN-AFIP-Resol 2/11 (RDEX)-RG 2000) s/Amparo Ley 16.986”, Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19631785#149826277#20160330115158514 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 16565/2014 “ADS INVERSIONES SRL c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

sentencia del 31-10-2012; en igual sentido, v.S.I., in re “Ayudin SA”, del 22/05/1996 y S.I., in re “Río Barracas”, del 13/03/2001).

Dicho esto de otro modo, entre los recaudos que aún permanecen en vigencia, corresponde ubicar el del plazo de caducidad fijado por el art. 2, inc. e, de la citada ley (conf. F.S.G. y M.L.M., “Jurisprudencia concordada sobre la caducidad en la acción...

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