Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 1997, expediente L 58046

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-San Martín-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., S.M., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.046, "D., A.S. contra Traumatólogos Asociados. Indemnización por embarazo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata hizo lugar a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

Traumatólogos Asociados S.A. (E.F.) dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Sí, lo es.

  1. El tribunal de grado consideró que el despido de D. fue por causa de embarazo (art. 178, L.C.T.) habida cuenta que la actora solicitó al doctor O. codemandado en autos la orden para realizarse el análisis pertinente con anterioridad al despido.

  2. Asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que el fallo transgredió el art. 178 de la ley de Contrato de Trabajo porque conforme quedó acreditado el nacimiento del hijo de la accionante ocurrió el 22 de marzo de 1991. Por lo tanto el despido, efectivizado el 4 de julio de 1990, quedó fuera del plazo de protección legal.

    Ello en tanto el art. 178 de la ley 20.744 (t.o.) es claro en su redacción: la protección contra el despido arbitrario es por un lapso de siete meses y medio anteriores o posteriores al parto (conf. causa L. 59.952, sent. del 18II97).

  3. Por lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso deducido y casar la sentencia sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR