Sentencia de Sala A, 4 de Noviembre de 2013, expediente FRO 092003686/2013
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 92003686/2013 Nº 371-P-I Rosario, 4 de noviembre de 2013.
Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. 92003686/2013, caratulado “G., A.E.; A., M.J.;M., M.Á.; A., I.A.;C., E.J. s/ Art. 292 del CP” (expediente originario del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad), del que resulta:
Vienen los autos en virtud de la apelación interpuesta por el Fiscal Federal Nro. 3 de esta ciudad (fs.
361) contra la resolución Nro. 468 (fs. 359) que dispuso “Dictar auto de falta de mérito respecto de E.J.C.
… para procesarlo como para sobreseerlo con relación al delito por el cual se lo indagó…”.-
Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 385). Designada audiencia (fs. 388), la defensa y la fiscalía presentaron memorial que se agregó a fs. 389 y 391, respectivamente, por lo que quedan las actuaciones en condiciones de resolver.-
Y considerando que:
-
- El Ministerio Público Fiscal se agravió de la valoración efectuada por el a quo, a la que calificó de parcializada respecto de todas las constancias agregadas a la causa y que sólo ponderó las conclusiones arribadas en la pericia caligráfica de fs. 343.-
Manifestó que I.A. en su indagatoria declaró que el comprador llegó a él por otro revendedor de autos de la localidad de Hughes (C.). Que además el comprador (M.) precisó que el auto lo adquirió a través de C..-
Indicó que en su indagatoria el imputado alegó que cuando se entera de un negocio acerca a las partes.
Pero que en la pericia de fs. 343 se determinó que las grafías de E.J.C. se corresponden con las obrantes en el boleto de compraventa del automotor.-
La recurrente infiere que su interés habría excedido el de un mero acercamiento de las partes, toda vez que él es un revendedor de autos, se trasladó a la ciudad de Colón a los fines de estar presente en la operación y que además completó el boleto de compraventa.-
La Fiscalía presume la existencia de un vínculo comercial entre A. y C., en el que los nombrados podrían complementarse en la realización de diferentes operaciones sobre automóviles, lo que le lleva a afirmar que C. no podía desconocer la falsificación inserta en el formulario 08, ni tampoco la falsedad del título de la propiedad automotor N.. 9258056.-
Entendió que existen elementos suficientes como para dictar el procesamiento del encartado.-
-
- Corresponde indicar en primer término que esta S. se pronunció en este expediente mediante acuerdo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba